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Sentencia Civil Nº 212, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 430/97 de 24 de Junio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL
Nº de sentencia: 212
Resumen
El recurso formulado por la representación de Doña. Luisa
F, debe ser rechazado en sus propios términos. Y no solamente por la defectuosa
petición contenida en la demanda, de que en ejecución de sentencia, se lleve a
cabo el deslinde, sino que, por la propia naturaleza jurídica de la acción
ejercitada, es preciso que en el proceso especial de deslinde, al que se
refieren los arts. 384 a 387 del Código Civil, se fijen, en el proceso contradictorio, al menos, las bases por las que haya de practicarse el deslinde,
para que sea posible ejercitarlo, en trámite de ejecución de sentencia, lo
cual, ni se solicitó en el suplico de la demanda inicial, ni se practicó prueba
al respecto, como seguidamente, se razonará. 384 a 387 del Código Civil, hace
concluir que, según las citadas normas, el deslinde se hará de conformidad con
los títulos de cada propietario, y a falta de títulos suficientes, por lo que
resulte de la posesión en que estuvieran los colindantes, y sólo en defecto de
títulos, o posesión, u otro medio de prueba, se distribuirá el terreno, objeto
de contienda, en partes iguales, como regula el art. 386 del Código Civil. Se desestima el recurso.
Voces
Deslinde
Rebeldía
Ejecución de sentencia
Predio
Comunidad hereditaria
Amojonamiento
Medios de prueba
Dueño
Informes periciales
Fundamentos
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR_ AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ …
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