Sentencia Civil Audiencia...re de 1998

Última revisión
09/09/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2235/98 de 09 de Septiembre de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Resumen
No es acertada la referencia de la sentencia de instancia en cuanto proclama de aplicación al supuesto circulatorio de litis, el apartado e) del art. 57 del Reglamento General de Circulación. Y no le es, por cuanto dicho precepto regula las normas de atribución de preferencia en los casos de intersecciones sin señalizar, cuanto el cruce de las calles Isaac Peral y la Avenida Gracia Barbón, en la ciudad de Vigo, aparece señalizada para los que provienen de la calle Isaac Peral y pretenden acceder a la glorieta, con la indicación de prioridad de ''ceda el paso. La norma aplicable es, por tanto, el art. 56, apartado 5) del mismo Reglamento, conforme al que, en las intersecciones de vías señalizadas con señal de ''ceda el paso‑‑ los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, sea cualquiera el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso. Tal errada referencia no modifica, empero, el sentido final del fallo, que se asienta en la imputación al conductor del Seat Málaga GLD,  de un comportamiento  consistente en desatender la regla de prioridad que correspondía al vehículo contrario. Y es que, cual resulta, de la absolución de la posición cuarta en la confesión judicial del Sr. R, si se había percatado con la antelación precisa, de la presencia del turismo Volkswagen Golf 2.0.1, que procedente de Teis circulaba por la calle García Barbón  en dirección centro ciudad, necesariamente y en observancia de la normativa reglamentaria citada, ceder el paso al vehículo que transitaba con prioridad, de suerte que no habiéndole hecho, su conducta imprudente, que determinó la colisión y el consiguiente resultado dañoso, colma las exigencias del art. 1902 del Código Civil, en tanto regulador de la culpa extracontractual o aquilina. Se desestima el recurso.

Voces

Reclamación de cantidad

Asegurador

Intereses legales

Confesión judicial

Culpa extracontractual

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA.

156~>A17

Rollo Civil 2235/98

P. Civil Ol54/98

Tipo Asunto VERBAL CIVIL (RECLAMACION DE CANTIDAD)

Procedencia  JDO.1.INSTANCIA.VIGO-2

LA …

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