Sentencia Civil Nº 7, Aud...ro de 1998

Última revisión
12/01/1998

Sentencia Civil Nº 7, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0084/97 de 12 de Enero de 1998

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 7

Resumen
La eficacia del convenio entre acreedores y deudor acordado en procedimiento de suspensión de pagos no impide que el acreedor pueda reclamar a los fiadores todas la deuda y en e1 momento oportuno, salvo que a ello hubiese renunciado, así lo establece la doctrina del T.S. (as. Y ello con independencia de que sea este acreedor (que goza de garantía personal en su crédito) el que haya propuesto el convenio puesto que los efectos de éste se limitan a los intervinientes en el proceso de suspensión, sin que pueda perjudicar ni beneficiar a deudor distinto del que dio lugar al expediente ni coartar o interferir la acción que contra alguno de ellos corresponda al acreedor para la efectividad de su crédito. Se desestima el recurso.  

Voces

Suspensión de pagos

Juicio ejecutivo

Fiador

Bienes embargados

Garantía personal

Aval

Insolvencia del deudor

Cheque

Responsabilidad

Crédito cambiario

Novación extintiva

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : 0084/97

P.Civil : 0231196

Tipo Asunto : EJECUTIVO

Procedencia : JDO.1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 7

LA SECCION PRIMERA DE LA …

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