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Sentencia Civil Nº 7, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0084/97 de 12 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 7
Resumen
La eficacia del convenio entre acreedores y deudor
acordado en procedimiento de suspensión de pagos no impide que el acreedor
pueda reclamar a los fiadores todas la deuda y en e1 momento oportuno, salvo
que a ello hubiese renunciado, así lo establece la doctrina del T.S. (as. Y
ello con independencia de que sea este acreedor (que goza de garantía personal
en su crédito) el que haya propuesto el convenio puesto que los efectos de éste
se limitan a los intervinientes en el proceso de suspensión, sin que pueda
perjudicar ni beneficiar a deudor distinto del que dio lugar al expediente ni
coartar o interferir la acción que contra alguno de ellos corresponda al
acreedor para la efectividad de su crédito.
Se desestima el recurso.
Voces
Suspensión de pagos
Juicio ejecutivo
Fiador
Bienes embargados
Garantía personal
Aval
Insolvencia del deudor
Cheque
Responsabilidad
Crédito cambiario
Novación extintiva
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 0084/97
P.Civil : 0231196
Tipo Asunto : EJECUTIVO
Procedencia : JDO.1ª INST. e INSTR. PONTEVEDRA 7
LA SECCION PRIMERA DE LA …
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