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Sentencia Civil Nº 208, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0271/97 de 29 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 208
Resumen
Juicio EJECUTIVO. El artículo 1439 de la Ley Procesal
Civil dispone que las demandas ejecutivas se interpondrán ante el Juzgado de
Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el
título.En el presente caso no encontramos con una póliza de préstamo, con cuota
constante a interés fijo, otorgada en la sucursal del Banco S.. de Sanxenxo,
donde se hizo entrega, según la misma, de la cantidad prestada, pactándose en
la cláusula 31 que la devolución del capital prestado y pago de intereses se
efectuará en la citada oficina de dicha localidad, por lo que, en definitiva,
Sanxenxo es el lugar de cumplimiento de la obligación y Cambados el Juzgado
competente. La facultad de cancelación anticipada del préstamo que al Banco S..
concede la cláusula 6ª de la Póliza referida no es unilateral ni supone un
desequilibrio entre los derechos que se conceden a ambas partes, ya que la
cancelación, según dicho pacto, la pueden efectuar tanto la entidad prestamista
como los prestatarios, y además respecto a la primera se establecen
determinadas condiciones o supuestos para hacer uso de tal derecho, por lo que
tampoco puede hablarse de una facultad arbitraria. Nada impide legalmente que
intervenga un Corredor de Comercio en el otorgamiento de una póliza, y otro distinto
en la intervención de la certificación del saldo deudor.
Se desestima el recurso.
Voces
Juicio ejecutivo
Bienes embargados
Responsabilidad
Comisiones
Intereses pactados
Intereses de demora
Saldo deudor
Procesal Civil
Prestatario
Prestamista
Cuenta corriente
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo 0271/97
Asunto EJECUTIVO Número 0006/97
Procedencia JDO.L INST.E INSTR CAMBADOS_2
LA SECCION SEGUNDA DE LA …
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