Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 330/97 de 07 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Resumen
Los cónyuges demandan de Unión F.. S.A. el pago de
1.234.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes'', cantidad en
la que cifran el perjuicio ocasionado en la finca de su propiedad conocida como
lo Pilo'', en el municipio de Bande, de unas dos hectáreas, con ocasión de
practicar irregularmente la tala de un número considerable de árboles,
incluidos varios frutales, al verificar, sin autorización, la limpieza en la
zona de servidumbre establecida sobre el inmueble a favor de la mentada empresa,
zona que, se dice, fue rebasada en exceso hasta el punto de que en una longitud
de 70 ms. alcanzó en sus puntos máximos 30 ms. de ancho. La entidad demandada
opone a la pretensión de adverso las excepciones de defecto legal en el modo de
proponer la demanda del articulo 533.50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
falta de litis consorcio pasivo necesario por no haberse demandado a la empresa
a quien le había encomendado la materialización de los trabajos por medio de la
correspondiente contrata, S.. S.L., falta de responsabilidad por parte de Unión
F.. S.A. y prescripción de la acción. La sentencia recaída en la primera
instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago, como
indemnización de perjuicios, de 500.000 pesetas, resolución contra la que se
alza la parte condenada, y se adhiere la actora para que se eleve la cantidad a
la que tiene peticionada y para que se condene también al pago de las costas de
la primera instancia. Estos antecedentes delimitan el objeto del recurso. Las excepciones
de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la falta de litis
consorcio pasivo necesario han de rechazarse en la misma forma que se hace en
la sentencia apelada, ya que la demanda, como se deduce del conjunto de
antecedentes o hechos, fundamentos jurídicos y suplico, permite deducir
claramente lo que se pide y la causa de pedir y, por otro lado reune, en
efecto, los requisitos consignados en el articulo 524 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; y en los supuestos de culpa extracontractual no cabe
apreciar relaciones letisiconsorciales pasivas, y los supuestos perjudicados
pueden dirigir su reclamación contra todos los presuntos obligados, algunos o
uno de ellos.
Se estima el recurso.
Voces
Responsabilidad
Sociedad de responsabilidad limitada
Servidumbre
Intereses legales
Interés legal del dinero
Prescripción de la acción
Práctica de la prueba
Causa petendi
Culpa extracontractual
Reconocimiento judicial
Prescripción extintiva
Cuestiones de fondo
Inspección ocular
Dueño
Prueba de testigos
Prueba pericial
Derecho de paso
Juicio de cognición
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los
Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Dominguez
Viguera Fernández y don José Ramón …
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