Sentencia Civil Audiencia...io de 1998

Última revisión
01/07/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0126/98 de 01 de Julio de 1998

Tiempo de lectura: 14 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Resumen
En el presente caso, en que la contienda se entabla sobre la determinación de renta actualizada, no ofrece duda que el requerimiento se ha practicado a medio de telegrama cuya recepción reconoce el arrendatario demandado quien concreta exclusivamente su oposición en el argumento de que el requerimiento adolece de defectos formales al no acompañarse con él la certificación del instituto Nacional de Estadística relativa a los índices determinantes de la cantidad notificada. El inquilino goza de un plazo de treinta días para oponerse al requerimiento, denunciando claro está los defectos formales o de fondo que la justifiquen, cosa que no se hizo en el presente caso, dejándose transcurrir en exceso el término para expresar su negativa a abonar la renta actualizada, ‑el requerimiento es de septiembre de 1.995 y la negativa de mayo de 1.996‑, al comunicarle que no acepto variación de la renta porque no ha notificado actualización en legal forma''. Por ello, y dentro del juego del ejercicio del derecho conforme a los postulados de la buena fe, carece el arrendatario de razón al invocar el incumplimiento del debatido requisito previo, debiendo tenerse por finalizado el intento privado de actualización, por cumplido a efectos procesales con la exigencia del mismo, sin que por tanto medie óbice alguno para plantear la actualización judicial. Se desestima el recurso.    

Voces

Arrendatario

Actualización de la renta

Local comercial

Contrato de arrendamiento

Reparaciones necesarias

Arrendador

Arrendamientos urbanos

Arrendamiento de vivienda

Buena fe

Representación procesal

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los señores, don Abel Ca~ajales Santa-Eufemia, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, …

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