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Sentencia Civil Nº 28, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 27 de Febrero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 28
Resumen
PENAL
Con fecha 14 de junio de 1989 el Consejo Nacional de
Objeción de Conciencia acordó reconocer a el acusado la condición de objeción
de conciencia y consiguiente exención del servicio militar. Mas tarde se le
concedieron distintos aplazamientos.Dos meses, contados desde la notificación
del reconocimiento, de la condición de objetor, para la solicitud de exención
de la prestación social o un aplazamiento (art. 17.1). Otros seis meses para la
adscripción (de oficio, ya que no consta que hubiese solicitud del interesado)
contados desde la finalización del plazo anterior tprt. De los plazos dichos
hemos de retener dos: desde el reconocimiento de la condición de objetor, la
adscripción debe quedar decidida en el plazo de 14 meses. De modo particular, desde
que finaliza el plazo de resolución del aplazamiento hasta la adscripción el
plazo establecido es de seis meses.Observemos el cumplimiento de estos plazos
en relación a la situación del acusado. Pidió aplazamiento y le fue concedido;
como quiera que dicho aplazamiento le fue concedido y que la indicada
suspensión terminaba el 15 de septiembre de 1991, habrá que entender, entonces,
que en ese instante se abría el plazo de seis meses a que se refiere el art.
47.7, pues aunque éste cuenta desde el final del plazo a que se refiere el art.
18.1, tomando en cuenta el plazo total de para decidir sobre el aplazamiento,
cuando ésta se concede, es obvio que el dies a quo para el citado plazo del
art. 47.7 será el de la finalización del aplazamiento concedido. Es cierto que
el acusado, Gabriel S , volvió a solicitar nuevo aplazamiento (el 2 de marzo de
1993), pero fue ya con posterioridad a esa adscripción, es decir, cuando el
procedimiento estaba ya caducado. Se absuelve al acusado del delito por el que
viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal.
Voces
Caducidad
Responsabilidad
Dies a quo
Vencimiento del plazo
Archivo de actuaciones
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA 027409
PONTEVEDRA LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por Don LUCIANO VARELA CASTRO, Presidente, Don JUAN ALFAYA …
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