Sentencia Civil Nº 28, Au...ro de 1998

Última revisión
27/02/1998

Sentencia Civil Nº 28, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 27 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 23 min

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 28

Resumen
PENAL       Con fecha 14 de junio de 1989 el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia acordó reconocer a el acusado la condición de objeción de conciencia y consiguiente exención del servicio militar. Mas tarde se le concedieron distintos aplazamientos.Dos meses, contados desde la notificación del reconocimiento, de la condición de objetor, para la solicitud de exención de la prestación social o un aplazamiento (art. 17.1). Otros seis meses para la adscripción (de oficio, ya que no consta que hubiese solicitud del interesado) contados desde la finalización del plazo anterior tprt. De los plazos dichos hemos de retener dos: desde el reconocimiento de la condición de objetor, la adscripción debe quedar decidida en el plazo de 14 meses. De modo particular, desde que finaliza el plazo de resolución del aplazamiento hasta la adscripción el plazo establecido es de seis meses.Observemos el cumplimiento de estos plazos en relación a la situación del acusado. Pidió aplazamiento y le fue concedido; como quiera que dicho aplazamiento le fue concedido y que la indicada suspensión terminaba el 15 de septiembre de 1991, habrá que entender, entonces, que en ese instante se abría el plazo de seis meses a que se refiere el art. 47.7, pues aunque éste cuenta desde el final del plazo a que se refiere el art. 18.1, tomando en cuenta el plazo total de para decidir sobre el aplazamiento, cuando ésta se concede, es obvio que el dies a quo para el citado plazo del art. 47.7 será el de la finalización del aplazamiento concedido. Es cierto que el acusado, Gabriel S , volvió a solicitar nuevo aplazamiento (el 2 de marzo de 1993), pero fue ya con posterioridad a esa adscripción, es decir, cuando el procedimiento estaba ya caducado. Se absuelve  al acusado del delito por el que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal.  

Voces

Caducidad

Responsabilidad

Dies a quo

Vencimiento del plazo

Archivo de actuaciones

Fundamentos

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