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Sentencia Civil Nº 68, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 395/97 de 02 de Febrero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 68
Resumen
De la testifical del actor se deduce que las obras en el
camino de parte Este de la finca de aquél se realizaron el 19 de marzo de 1 996
y la demanda terdictal se presentó en el Juzgado el 18-3-1997, luego antes de
transcurrido un año el hecho que la motiva. La existencia del camino en
cuestión a través de la era de los demandados enlazando el camino público con
la finca de la interpelación un hecho acreditado no sólo por la testifical,
sino incluso ya por las propias manifestaciones del demandado D. Jesús L al
deponer en su confesión judicial del folio) 63, donde contesta afirmativamente
a la tercera posición que se le formula, en la que se le preguntaba como era
cierto que tal servidumbre de paso se ha venido utilizando desde siempre a pie,
con carros, con ganados y maquinaria a1n 1 cola, es decir para atender das las
necesidades y usos de la parte Este de la finca Q¡ousa Detras pues, debido a
la parte pendiente o desnivel que presenta, su parte Oeste se viene sirviendo
por otro animo. Cuyo demandado reconoce también las obras llevadas a cabo, cuya
variación judicial del camino aumentando la pendiente del mismo haciéndolo
impracticable
prácticamente para paso de maquinaria y ganado uncido
surge no sólo de la testifical (el propio testigo . Froilán, declara al folio
81 vuelto la repregunta b) de la recta de sus preguntasen cierto que con la
explanación realizada se ha impedido tal acceso con maquinaria, con carros y
ganados uncidos para la finca C motivado al desnivel o talud creado". Por
consiguiente se dan en el caso todos y cada no de los requisitos exigidos para
la prosperabilidad de la acción interdictal ejercitada, haber sido despojado de
la posesión del camino indicada el interdictante que se hallaba en la misma y
al haberse presentado la demanda antes del transcurso del año desde el acto que
la motiva, tal como previenen los arts. 1651 a 1653 LEC, en relación con los arts. 436, 441 y 446 CC. Se desestima el recurso.
Voces
Interdictos
Interdicto de recobrar la posesión
Rebeldía
Obras necesarias
Ejecución de sentencia
Daños y perjuicios
Servidumbre de paso
Confesión judicial
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL 0150
DE LUGO
SENTENCIA NUMERO 68
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: ANDRÉS NEIRA MEDíN EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
Lugo, dos de febrero de …
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