Sentencia Civil Nº 68, Au...ro de 1998

Última revisión
02/02/1998

Sentencia Civil Nº 68, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 395/97 de 02 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 24 min

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 68

Resumen
De la testifical del actor se deduce que las obras en el camino de parte Este de la finca de aquél se realizaron el 19 de marzo de 1 996 y la demanda terdictal se presentó en el Juzgado el 18-3-1997, luego antes de transcurrido un año el hecho que la motiva. La existencia del camino en cuestión a través de la era de los demandados enlazando el camino público con la finca de la interpelación un hecho acreditado no sólo por la testifical, sino incluso ya por las propias manifestaciones del demandado D. Jesús L al deponer en su confesión judicial del folio) 63,  donde contesta afirmativamente a la tercera posición que se le formula, en la que se le preguntaba como era cierto que tal servidumbre de paso se ha venido utilizando desde siempre a pie, con carros, con ganados y maquinaria a1n 1 cola, es decir para atender das las necesidades y usos de la parte Este de la finca Q¡ousa Detras pues, debido a la  parte pendiente o desnivel que presenta, su parte Oeste se viene sirviendo por otro animo. Cuyo demandado reconoce también las obras llevadas a cabo, cuya variación judicial del camino aumentando la pendiente del mismo haciéndolo impracticable prácticamente  para paso de maquinaria y ganado uncido surge no sólo de la testifical (el propio testigo  . Froilán, declara al folio 81 vuelto la repregunta b) de la recta de sus preguntasen cierto que con la explanación realizada se ha impedido tal acceso con maquinaria, con carros y ganados uncidos para la finca C  motivado al desnivel o talud creado". Por consiguiente se dan en el caso todos y cada no de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción interdictal ejercitada, haber sido despojado de la posesión del camino indicada el interdictante que se hallaba en la misma y al haberse presentado la demanda antes del transcurso del año desde el acto que la motiva, tal como previenen los arts. 1651 a 1653 LEC, en relación con los arts. 436, 441 y 446 CC. Se desestima el recurso.  

Voces

Interdictos

Interdicto de recobrar la posesión

Rebeldía

Obras necesarias

Ejecución de sentencia

Daños y perjuicios

Servidumbre de paso

Confesión judicial

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL 0150

DE LUGO

SENTENCIA NUMERO 68

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: ANDRÉS NEIRA MEDíN EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

Lugo, dos de febrero de …

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