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Sentencia Civil Nº 28, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0197/97 de 21 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 28
Resumen
A efectos de determinar la viabilidad de la presente
demanda de interdicto de obra nueva, es trascendental la diligencia de
reconocimiento judicial, practicada por el Juzgador 'la que'' y que obra al
folio 66 y siguientes de procedimiento, en la cual se hace constar, que la
estructura del edificio esta realizada quedando por construir los
revestimientos interiores y externos, por lo que, es evidente, que siguiendo el
criterio jurisprudencial, la obra, tal como se recoge en la sentencia que se
apela, se encuentra terminada, y así la jurisprudencia dice ''que es
improcedente el interdicto de obra nueva, cuando la edificación está terminada,
entendiendo por ello cuando su altura y cerramientos perimetrales alcanzan toda
su altura y extensión,, lo que equivale a cubrir aguas, aunque solamente exista
la estructura de hormigón, como cerrándose los límites exteriores de la misma,
ya que en este momento, los posibles perjuicios que se pueden irrogar al que
acciona, si bien se hubieran producido al initiol, de la construcción, no
sucede la mismo, cuando la obra se encuentra consolidada, extremos, que llevan
a la desestimación del recurso de apelación, y a confirmar la apelada por su
propia fundamentación, y así la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales,
tienen declarado, que no existirá obra nueva, cuando la construcción haya
llegado a su estado aunque constructivamente no acabada en su totalidad, ya no
sea capaz de ocasionar potencialmente perjuicio alguno al interdictante.
Se desestima el recurso.
Voces
Interdicto de obra nueva
Reconocimiento judicial
Obra nueva
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL 0853
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 0197/97
Asunto : INTERDICTO OBRA NUEVA
Número : 0084197
Procedencia : JDO.1 INST.E INSTR A ESTRADA
LA SECCION …
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