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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0228/97 de 23 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Resumen
Aunque en el escrito de formalización del recurso se
relacionan cuatro motivos de apelación, el primero contiene un resumen de
antecedentes y el cuarto reitera los fundamentos de derecho del escrito de
contestación por lo que, en realidad, la impugnación propiamente dicha se
efectúa en los apartados segunda y tercero, relativos, respectivamente, a
nulidad de actuaciones y a la sentencia recaída en primera instancia.
Respecto al reconocimiento judicial, además de que no se
admitió como media de prueba (''para el reconocimiento judicial, se acordará
para mejor proveer en su caso'', acta de juicio al folio 181), sorprende la
alegación de indefensión, requisito inexcusable para una posible nulidad (art. 240 LOPJ), cuando dicha prueba no fue interesada por la apelante sino por la contraria. Finalmente, el rechazo por irrelevante de la documental antes
mencionada resulta ajustado a derecho porque es clara su inadecuación para
acreditar una supuesta fuerza mayor que, además, como se dijo en el auto de
esta Sala de 30 de julio de 1997 no fue invocada oportunamente en el escrito de
contestación donde las demandadas se limitaron a alegar su falta de
legitimación pasiva y desconocimiento de loso hechos base de la demanda, siendo
en aquel escrito donde, según dicción literal del art. 40 del Decreto de 21 de
noviembre de 1952 regulador del proceso de cognición, el demandado opondrá
''cuantas objeciones y excepciones considera convenientes y que obsten a la
viabilidad total o parcial de la demanda por razones de fondo o forma''.
Entrando ya en el examen de la sentencia no puede sino darse por reproducida su
certera argumentación jurídica sobre la legitimación de las entidades
interpeladas, únicas integrantes de la U.T.E. adjudicataria de la obra de litis
carente, en cuanto tal, de personalidad jurídica a tenor de lo dispuesto en el
art. 7 de la Ley 18/1982 de 26 de mayo. Entre tales pruebas resulta especialmente relevante, como
cuida de señalar la sentencia apelada, el informe emitido por el ingeniero
técnico agrícola, si bien confeccionado a instancia de la actora y sin
intervención de la parte demandada, ratificado en período probatorio con
sometimiento a la oportuna contradicción, sin que aparezca desvirtuado por
oportuna prueba pericial que la recurrente tuvo posibilidad de proponer una vez
conocido dicho informe cuando se le dió traslado del mismo con motivo de su
emplazamiento.
Voces
Reconocimiento judicial
Juicio de cognición
Nulidad de actuaciones
Intereses legales
Interés legal del dinero
Indefensión
Fuerza mayor
Práctica de la prueba
Falta de legitimación pasiva
Personalidad jurídica
Prueba pericial
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, doña Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa …
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