Sentencia Civil Audiencia...zo de 1998

Última revisión
23/03/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0228/97 de 23 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Resumen
Aunque en el escrito de formalización del recurso se relacionan cuatro motivos de apelación, el primero contiene un resumen de antecedentes y el cuarto reitera los fundamentos de derecho del escrito de contestación por lo que, en realidad, la impugnación propiamente dicha se efectúa en los apartados segunda y tercero, relativos, respectivamente, a nulidad de actuaciones y a la sentencia recaída en primera instancia. Respecto al reconocimiento judicial, además de que no se admitió como media de prueba (''para el reconocimiento judicial, se acordará para mejor proveer en su caso'', acta de juicio al folio 181), sorprende la alegación de indefensión, requisito inexcusable para una posible nulidad (art. 240 LOPJ), cuando dicha prueba no fue interesada por la apelante sino por la contraria.  Finalmente, el rechazo por irrelevante de la documental antes mencionada resulta ajustado a derecho porque es clara su inadecuación para acreditar una supuesta fuerza mayor que, además, como se dijo en el auto de esta Sala de 30 de julio de 1997 no fue invocada oportunamente en el escrito de contestación donde las demandadas se limitaron a alegar su falta de legitimación pasiva y desconocimiento de loso hechos base de la demanda, siendo en aquel escrito donde, según dicción literal del art. 40 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 regulador del proceso de cognición, el demandado opondrá ''cuantas objeciones y excepciones considera convenientes y que obsten a la viabilidad total o parcial de la demanda por razones de fondo o forma''. Entrando ya en el examen de la sentencia no puede sino darse por reproducida su certera argumentación jurídica sobre la legitimación de las entidades interpeladas, únicas integrantes de la U.T.E. adjudicataria de la obra de litis carente, en cuanto tal, de personalidad jurídica a tenor de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 18/1982 de 26 de mayo. Entre tales pruebas resulta especialmente relevante, como cuida de señalar la sentencia apelada, el informe emitido por el ingeniero técnico agrícola, si bien confeccionado a instancia de la actora y sin intervención de la parte demandada, ratificado en período probatorio con sometimiento a la oportuna contradicción, sin que aparezca desvirtuado por oportuna prueba pericial que la recurrente tuvo posibilidad de proponer una vez conocido dicho informe cuando se le dió traslado del mismo con motivo de su emplazamiento.    

Voces

Reconocimiento judicial

Juicio de cognición

Nulidad de actuaciones

Intereses legales

Interés legal del dinero

Indefensión

Fuerza mayor

Práctica de la prueba

Falta de legitimación pasiva

Personalidad jurídica

Prueba pericial

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, doña Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa …

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