Sentencia Civil Nº 235, A...il de 1998

Última revisión
22/04/1998

Sentencia Civil Nº 235, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1055/90 de 22 de Abril de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 235

Resumen
La presentación de la demanda de juicio ejecutivo es medio susceptible de interrumpir la prescripción, ello siempre y cuando hubiere sido admitida a trámite y se hubiere dado traslado al demandado, por cuanto, teniendo la reclamación carácter receptivo, se hace preciso que la misma sea conocida por el demandado, porque en caso contrario, no se habrá roto frente a él el silencio del actor y por ello no habrá surgido el hecho optativo de la prescripción. En el supuesto de litis, venciendo la cambial que es soporte de la acción cambiaria ordinaria ejercitada el día 30 de agosto de 1992, si bien es cierto que el actor promovió juicio ejecutivo (aportando como título el mismo instrumento cambiario) con fecha 15 de febrero de 1995, la demanda fue inadmitida a trámite a elimine por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Pontevedra (en resolución confirmada, posteriormente por la Audiencia Provincial), de suerte que, de acuerdo con la doctrina expuesta, no nos hallamos ante un medio idóneo para interrumpir el periodo prescriptivo y, en consecuencia, debiendo contarse el diez a que del cómputo desde el 30 de agosto de 1992, la presentación de la actual demanda en 23 de abril de 1997, se hace claramente superado el plazo de los tres años a que alude el art. 88 citado y por ello de modo extemporáneo, por lo que debe declararse bien admitida la excepción de prescripción invocada. Se desestima el recurso.  

Voces

Juicio ejecutivo

Juicio de cognición

Representación procesal

Acción cambiaria

Cheque

Acción cambiaria ordinaria

Interrupción de la prescripción

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA  

PONTEVEDRA

Rollo Civil : 1055/90

P.Civil :  l25/97

Tipo Asunto : COGNICION

Procedencia : JDO.15 INST. o IUSTR. PONTEVEDRA 1

LA SECCION PRIMERA DE …

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