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Sentencia Civil Nº 235, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1055/90 de 22 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 235
Resumen
La presentación de la demanda de juicio ejecutivo es
medio susceptible de interrumpir la prescripción, ello siempre y cuando hubiere
sido admitida a trámite y se hubiere dado traslado al demandado, por cuanto,
teniendo la reclamación carácter receptivo, se hace preciso que la misma sea
conocida por el demandado, porque en caso contrario, no se habrá roto frente a
él el silencio del actor y por ello no habrá surgido el hecho optativo de la
prescripción. En el supuesto de litis, venciendo la cambial que es soporte de
la acción cambiaria ordinaria ejercitada el día 30 de agosto de 1992, si bien
es cierto que el actor promovió juicio ejecutivo (aportando como título el
mismo instrumento cambiario) con fecha 15 de febrero de 1995, la demanda fue
inadmitida a trámite a elimine por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de
Pontevedra (en resolución confirmada, posteriormente por la Audiencia
Provincial), de suerte que, de acuerdo con la doctrina expuesta, no nos
hallamos ante un medio idóneo para interrumpir el periodo prescriptivo y, en
consecuencia, debiendo contarse el diez a que del cómputo desde el 30 de agosto
de 1992, la presentación de la actual demanda en 23 de abril de 1997, se hace
claramente superado el plazo de los tres años a que alude el art. 88 citado y
por ello de modo extemporáneo, por lo que debe declararse bien admitida la
excepción de prescripción invocada.
Se desestima el recurso.
Voces
Juicio ejecutivo
Juicio de cognición
Representación procesal
Acción cambiaria
Cheque
Acción cambiaria ordinaria
Interrupción de la prescripción
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
Rollo Civil : 1055/90
P.Civil : l25/97
Tipo Asunto : COGNICION
Procedencia : JDO.15 INST. o IUSTR. PONTEVEDRA 1
LA SECCION PRIMERA DE …
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