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Sentencia Civil Nº 249, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0214/97 de 30 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 249
Resumen
Ciertamente el principio de la responsabilidad por culpa
es básico en nuestro ordenamiento positivo, al venir acogido en el art. 1902 del Código Civil, de manera que concurre la necesidad ineludible de que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al eventual responsable, por
cuanto la tendencia jurisprudencial hacia una objetivación de la culpa
extracontractual, mediante los mecanismos de la inversión de la carga de la
prueba y de la teoría del riesgo, no excluye de manera total y absoluta el esencial
elemento psicológico o culpabilístico, como inexcusable ingrediente integrador,
atenuado pero no suprimido, de la responsabilidad por culpa extracontractual. Y
también es doctrina jurisprudencial reiterada la expresiva de que en la
determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre
la acción y la omisión causa y el daño o perjuicio resultante efecto se
aplica el principio de la causalidad adecuada, que exige, para apreciar la
culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y
suficiente de la determinación de la voluntad, debiendo entenderse por
consecuencia natural, aquella propicia entre el acto inicial y el resultado
dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados
y debiendo valorarse en cada caso concreto si el acto antecedente, que se
presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que el mismo se derive,
como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficiente
las simples conjeturas o la existencia de datos fácticos, que por una mera
coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de esos
acontecimientos, sino que es precisa la existencia de una prueba terminante
relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal
forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo, pues el cómo y
el porqué se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el
examen de la causa eficiente del evento dañoso.
Voces
Responsabilidad
Culpa
Culpa extracontractual
Accidente
Juicio de cognición
Inversión de la carga de la prueba
Voluntad
Práctica de la prueba
Fuerza mayor
Caso fortuito
Ascensor
Compañía aseguradora
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA.
Rollo Civil 0214/97
P.Civil 0004/97
Tipo Asunto MENOR CUANTIA
Procedencia JDO.Iª INST. e INSTR. VILAGARCIA 1
LA SECCION PRIMERA DE LA …
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