Sentencia Civil Nº 249, A...il de 1998

Última revisión
30/04/1998

Sentencia Civil Nº 249, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0214/97 de 30 de Abril de 1998

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 249

Resumen
Ciertamente el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, al venir acogido en el art. 1902 del Código Civil, de manera que concurre la necesidad ineludible de que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al eventual responsable, por cuanto la tendencia jurisprudencial hacia una objetivación de la culpa extracontractual, mediante los mecanismos de la inversión de la carga de la prueba y de la teoría del riesgo, no excluye de manera total y absoluta el esencial elemento psicológico o culpabilístico, como inexcusable ingrediente integrador, atenuado pero no suprimido, de la responsabilidad por culpa extracontractual. Y también es doctrina jurisprudencial reiterada la expresiva de que en la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción y la omisión  causa y el daño o perjuicio resultante  efecto se aplica el principio de la causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad, debiendo entenderse por consecuencia natural, aquella propicia entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados y debiendo valorarse en cada caso concreto si el acto antecedente, que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que el mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficiente las simples conjeturas o la existencia de datos fácticos, que por una mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de esos acontecimientos, sino que es precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo, pues el cómo y el porqué se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso.     

Voces

Responsabilidad

Culpa

Culpa extracontractual

Accidente

Juicio de cognición

Inversión de la carga de la prueba

Voluntad

Práctica de la prueba

Fuerza mayor

Caso fortuito

Ascensor

Compañía aseguradora

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA.

Rollo Civil 0214/97

P.Civil 0004/97

Tipo Asunto MENOR CUANTIA

Procedencia JDO.Iª INST. e INSTR. VILAGARCIA 1

LA SECCION PRIMERA DE LA …

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