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Sentencia Civil Nº 394, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2194/98 de 06 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 394
Resumen
Se critica el informe pericial, porque, a falta. Se
olvida, sin embargo, que el último dictamen (es decir, el pericial propiamente
dicho) se emite en base no solamente al referido informe médico, sino también
en atención: a la hoja de asistencia del Sanatorio Nuestra Señora de Fátima de
5 de diciembre de 1996; al informe médico evolutivo de la misma Clínica de 30
de marzo de 1998; al informe de TAC cervical realizado en fecha 17 de diciembre
de 1996; al informe de RMN cervical realizado en fecha 17 de marzo de 1997, al
informe de RMN dorsal, verificado en fecha 18 de julio de 1997 y al informe de
cotización del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de marzo de
1998.
El apartado 50 del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que será término inicial del cómputo de dichos intereses la
fecha del siniestro (indemnización por mora) la fecha del siniestro y el inciso
80, por su lado, expone que no habrá lugar a la indemnización por mora del
asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o pago del
importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere
imputable.
Se estima el recurso.
Voces
Compañía aseguradora
Informes periciales
Asegurador
Intereses legales
Fecha del siniestro
Producción del siniestro
Secuelas
Residencia
Aseguradora demandada
Confesión judicial
Contrato de seguro
Mora del asegurador
Obligaciones del asegurador
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 2194/98
P. Civil : 0088/98
Tipo Asunto : VERBAL CIVIL -TRAFICO
Procedencia : JDO.I.INSTANCIA.VIGO-2
LA SECCION PRIMERA DE LA …
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