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Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. - Boletín Oficial del Estado de 26-06-2024

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 05/12/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 26/06/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Prescripciones específicas de estabilidad y certificado
Artículo 4. Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos. Artículo 5. Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado existentes. Artículo 6. Certificado. Artículo 7. Servicios de temporada y otros servicios de corta duración.
CAPÍTULO III. Alturas de ola y zonas marítimas
Artículo 8. Alturas significativas de ola. Artículo 9. Zonas marítimas. Artículo 10. Determinación de la altura significativa de ola en los servicios de temporada y de corta duración.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 11. Régimen sancionador. Artículo 12. Infracciones graves y muy graves.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución. D.F. 4ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado ANEXO II. Directrices indicativas para la Administración marítima ANEXO III. Datos de las notificaciones