Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. - Boletín Oficial del Estado de 26-06-2024
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 05/12/2024
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154
F. Publicación: 26/06/2024
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Prescripciones específicas de estabilidad y certificado
Artículo 4. Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos.
Artículo 5. Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado existentes.
Artículo 6. Certificado.
Artículo 7. Servicios de temporada y otros servicios de corta duración.
CAPÍTULO III. Alturas de ola y zonas marítimas
Artículo 8. Alturas significativas de ola.
Artículo 9. Zonas marítimas.
Artículo 10. Determinación de la altura significativa de ola en los servicios de temporada y de corta duración.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 11. Régimen sancionador.
Artículo 12. Infracciones graves y muy graves.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
D.F. 4ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado
ANEXO II. Directrices indicativas para la Administración marítima
ANEXO III. Datos de las notificaciones