Df 3 Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado
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»D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
In Vacatio
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus competencias, a dictar las medidas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos.
La modificación de los anexos procederá para asegurar su coherencia con las disposiciones internacionales y las normas de la Unión Europea.