Articulo 12 Prescripcione...rdo rodado

Articulo 12 Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado

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Artículo 12. Infracciones graves y muy graves.

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1. Los incumplimientos de las normas de estabilidad y sobre el certificado previstas en este real decreto se sancionarán como infracciones graves contra la seguridad marítima, de conformidad con lo previsto en las letras b) y k) del apartado 2 del artículo 307 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Se aplicarán, cuando proceda, las especificaciones que para estos tipos se incluyen en el artículo 51 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.

2. Los incumplimientos de las normas de estabilidad y sobre el certificado previstas en este real decreto se sancionarán como infracciones muy graves contra la seguridad y protección marítimas, de conformidad con lo previsto en las letras a) y g) del apartado 2 del artículo 308 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando hagan peligrar la seguridad del buque o sean causa de accidentes con daño para las personas. Se aplicarán, cuando proceda, las especificaciones que para estos tipos se incluyen en el artículo 52 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.