Articulo 9 Prescripciones...rdo rodado

Articulo 9 Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado

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Artículo 9. Zonas marítimas.

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1. La Dirección General de la Marina Mercante establecerá y mantendrá actualizada una lista de las zonas marítimas en las que naveguen buques de pasaje de transbordo rodado en servicio regular con origen o destino a puertos españoles, así como los valores correspondientes de las alturas significativas de ola en dichas zonas.

2. Las zonas marítimas y los valores aplicables de las alturas significativas de ola se definirán previo acuerdo con las autoridades competentes de los Estados miembros o, siempre que ello sea aplicable y posible, de los terceros países del otro extremo de la ruta.

Si la ruta del buque cruza más de una zona marítima, el buque deberá cumplir las prescripciones específicas de estabilidad correspondientes al mayor valor de altura significativa de ola determinado en dichas zonas.

3. La lista será publicada en una base de datos pública que estará disponible en el portal de internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se notificará a la Comisión la ubicación de dicha información, así como las actualizaciones de la lista y su justificación.