Anexo 3 Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado
ANEXO III. Datos de las notificaciones
Datos que deberán notificarse con arreglo al artículo 4, apartado 3:
I. Datos generales:
1) Prescripciones aplicables de estabilidad: anexo I, sección A o sección B.
2) Número de identificación del buque (número OMI, indicativo de llamada).
3) Características principales.
4) Plano de la disposición general.
5) Número de personas a bordo.
6) Arqueo bruto.
7) ¿El buque es anfidrómico Sí/No.
8) ¿Tiene el buque bodegas inferiores de gran tamaño Sí/No.
II. Datos específicos: para los buques de pasaje de transbordo rodado sujetos a las prescripciones probabilísticas establecidas en el Convenio SOLAS.
1) dl, dp, ds.
2) R: índice exigido.
3) Plano de disposición (plano de integridad estanca) de los subcompartimentos con todos los puntos de apertura interiores y exteriores, incluidos sus subcompartimentos conectados, e indicaciones utilizadas para medir los espacios, como el plano de la disposición general y el plano del tanque. Deberán incluirse los límites de compartimentado longitudinales, transversales y verticales.
4) Índice de compartimentado A alcanzado, con un cuadro recapitulativo de todas las contribuciones respecto a todas las zonas dañadas y una columna específica en la que se indique el índice de compartimentado alcanzable (w*p*v).
5) En los casos de averías de las zonas 1 y 2, el porcentaje de casos de avería que no se hayan investigado [es decir, casos no incluidos en el factor (w*p*v)], es decir, s = 0, s =1 y 0 < s < 1.
6) En los casos de averías de las zonas 1 y 2, el porcentaje de casos de avería que afecten a espacios de carga rodada que no hayan sido investigados [es decir, casos no incluidos en el factor (w*p*v)], es decir, s = 0, s = 1 y 0 < s < 1.
7) Respecto a cada avería que contribuya al índice de compartimentado A que se haya alcanzado, la identificación de los espacios inundados, el valor de la contribución y el factor «s».
8) Datos de las averías no contributivas (s = 0 y p > 0) en relación con los buques de pasaje de transbordo rodado equipados con bodega inferior de gran tamaño, incluidos los datos completos de los factores calculados.
Nota: La documentación reseñada en el apartado 2) debe presentarse a las Administraciones de acuerdo con el apartado 2.2 del apéndice de la Resolución MSC.429(98) de la OMI. La de los apartados 4), 7) y 8), acuerdo con el apartado 2.3.1 del apéndice de la citada Resolución MSC.
III. Datos específicos: para los buques de pasaje de transbordo rodado a los que sea de aplicación el anexo I, sección A.
1) Método de cumplimiento:
a) Ensayos con modelo.
b) Cálculos.
Indique si se han evitado los cálculos de agua en cubierta debido, por ejemplo, a que el francobordo residual fuera superior a 2,0 m en todos los casos de avería Sí/No.
2) Altura significativa de ola con arreglo a este real decreto.