Articulo 3 Prescripciones...rdo rodado

Articulo 3 Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto se aplicará a todo buque de pasaje de transbordo rodado que realice servicios regulares con origen o destino en puertos españoles, con independencia del pabellón que enarbole, cuando realice viajes internacionales.

2. La Dirección General de la Marina Mercante garantizará que los buques de pasaje de transbordo rodado que enarbolen el pabellón de un Estado que no sea un Estado miembro cumplan plenamente con lo dispuesto en este real decreto antes de permitirles realizar viajes en servicio regular hacia o desde los puertos españoles.

Con esta finalidad, los Servicios de Inspección adscritos a la Dirección General de la Marina Mercante o a la Capitanía Marítima competente llevarán a cabo una inspección de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.