Legislación

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. - Boletín Oficial del Estado de 14-04-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 15/04/2021

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 89

F. Publicación: 14/04/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable. Artículo 4. Vigencia de los programas.
CAPÍTULO II. Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 5. Beneficiarias directas. Artículo 6. Trámites para la concesión de las ayudas. Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias. Artículo 9. Coordinación y seguimiento. Artículo 10. Financiación y costes indirectos imputables.
CAPÍTULO III. Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos
Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas. Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas. Artículo 13. Actuaciones subvencionables. Artículo 14. Cuantía de las ayudas. Artículo 15. Incompatibilidad de las ayudas. Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos. Artículo 17. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas. Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas. Artículo 19. Reintegro. Artículo 20. Publicidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Contención del gasto de personal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos de las actuaciones subvencionables ANEXO II. Documentación ANEXO III. Cuantía de las ayudas ANEXO IV. Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ANEXO V. Distribución del presupuesto