Articulo 9 Concesión dire... MOVES III

Articulo 9 Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III

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Artículo 9. Coordinación y seguimiento.

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1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de incentivos aprobados por este real decreto es el IDAE.

2. La coordinación de los programas se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y de los programas, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados de los programas. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2021 en vigor desde 15-04-2021