Articulo 20 Concesión dir... MOVES III

Articulo 20 Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III

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Artículo 20. Publicidad.

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1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Plan de incentivos a la Movilidad Eléctrica, MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2021 en vigor desde 15-04-2021