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Articulo 10 Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III

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Artículo 10. Financiación y costes indirectos imputables.

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1. Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de cuatrocientos millones de euros (400 millones de euros), previamente transferidos a IDAE desde los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Este presupuesto podrá ser objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida que los programas de incentivos aprobados por este real decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.

2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V.

3. El presupuesto de los programas podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.

En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 5 del artículo 7, se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 del mismo precepto y se haya justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.

El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante Resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE.

La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en la relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo de dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

En este contexto, de conformidad con lo informado en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 11 de enero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados.

5. Tendrán la consideración de costes indirectos, imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:

a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;

b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas y hospedaje;

d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;

e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

6. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los programas de incentivos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, tanto técnico como administrativo, en el que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 5, incluyendo la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas, para lo que el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el correspondiente programa de que se trate.

7. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

9. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, el presupuesto que les haya correspondido, por cada tipología de actuación subvencionable prevista en este real decreto, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, para las inversiones directas y costes indirectos imputables.

10. El reparto presupuestario inicial entre los programas de incentivos aprobados por este real decreto se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Hasta un ochenta por ciento del presupuesto para el programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 1).

b) Hasta un cincuenta por ciento del presupuesto para el programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga (Programa de incentivos 2)

11. En los programas 1 y 2, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reservar parte del presupuesto para solicitudes de solicitantes con discapacidad y movilidad reducida, o empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, o bien para operaciones de adquisición de vehículos que lleven asociado el achatarramiento de otro vehículo.

12. Las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en cualesquiera de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2.

13. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa de actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos, a criterio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente en el anterior apartado 10 para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer.

En este contexto, podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad.

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