Articulo 6 Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III
Artículo 6. Trámites para la concesión de las ayudas.
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de las ayudas establecidas en anexo V, publicándose también en la página web del Instituto.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualesquiera de las tipologías de actuación contempladas en el anexo I, y que pretendan financiar con cargo a una parte de las ayudas que reciban.
3. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo V a las cuentas corrientes y titulares que las mismas determinen.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2021 en vigor desde 15-04-2021