Articulo 6 Concesión dire... MOVES III

Articulo 6 Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III

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Artículo 6. Trámites para la concesión de las ayudas.

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1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de las ayudas establecidas en anexo V, publicándose también en la página web del Instituto.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualesquiera de las tipologías de actuación contempladas en el anexo I, y que pretendan financiar con cargo a una parte de las ayudas que reciban.

3. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo V a las cuentas corrientes y titulares que las mismas determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2021 en vigor desde 15-04-2021