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Articulo 13 Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III

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Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

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1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto: Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga:

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

2. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 1.º, y aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el ordinal 4.º, siempre que hubieran optado expresamente por ello en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 que pudieran resultar aplicables, en cada momento, durante la vigencia de los programas de ayuda, teniendo en cuenta las futuras modificaciones del mismo, y sin perjuicio del régimen transitorio que pudiera establecerse al respecto, y del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes actuaciones subvencionables por los programas de incentivos aprobados por este real decreto, sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.

3. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 4.º, exceptuando aquellos recogidos en el apartado anterior, así como los incluidos en el ordinal 5.º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de esta categoría (sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros, y se establecerá un límite de ayuda por destinatario último y convocatoria que se establece en el anexo III.

Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.

4. Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1 así como para las inversiones directas que puedan llevar a cabo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, se establecen en el anexo III los correspondientes límites de cuantías de ayuda a conceder por destinatario último y proyecto de inversión o actuación subvencionable, siendo el período elegible para la admisión de las mismas desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.

5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.

El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.