Articulo 1 Concesión dire... MOVES III

Articulo 1 Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

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1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

A su vez, también constituye el objeto de este real decreto la aprobación de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica: programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones de los mismos,

2. La finalidad de este real decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada en todo el territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2021 en vigor desde 15-04-2021