Articulo 4 Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III
Artículo 4. Vigencia de los programas.
1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.
- Modificación realizada (4 (apdo. 1)) por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
(BOE de 27-06-2024) en vigor desde 28-06-2024 - Artículo modificado por Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
(BOE de 15-11-2023) en vigor desde 16-11-2023