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Anexo 3 Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III

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ANEXO III. Cuantía de las ayudas

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Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas es la siguiente:

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos

1. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º o 5.º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado así como para las inversiones directas de la administración autonómica, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio resultante de la adjudicación correspondiente, antes de IVA o IGIC.

Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10%. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.

Asimismo, para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10 %.

Para las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, tendrán una ayuda adicional del 10 % de la ayuda que le hubiera correspondido, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04). Igualmente, para aquellos vehículos M1 que se destinen a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC) tendrán una ayuda adicional del 10 % siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4, conste «alquiler con conductor (ACC)».

Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.

Para los casos de vehículos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o categoría M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I. Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en los párrafos anteriores para los colectivos descritos.

El límite de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º será el establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria. Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 3.º y 5.º, así como para las inversiones directas de las administraciones autonómicas será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC

Ayuda (€)

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

Pila de combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

4.500

7.000

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas).

2.500

5.000

Mayor o igual de 90

4.500

7.000

PHEV, EREV, BEV, Pila combustible

N1

Mayor o igual de 30

-

7.000

9.000

BEV

L6e

-

1.400

1.600

L7e

1.800

2.000

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW

Mayor o igual de 70

10.000

1.100

1.300

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido en el ordinal 4.º del artículo 11.1, o en el ordinal 5.º en el caso de aquellas entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, y según el tamaño de la empresa o entidad, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija de manera que no se sobrepase lo establecido en el citado Reglamento, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y aplicándose la misma regla prevista en el apartado anterior para la determinación de dicho límite.

Para los casos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, así como categoría M1, N1 o L para las adquisiciones de categoría L, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compra venta o la fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I.

El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.

Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA o IGC

Ayuda (€)

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

2.900

2.200

4.000

3.000

PHEV, EREV, BEV,

Mayor o igual de 30 y menor de 90

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)

1.700

1.600

2.300

2.200

Mayor o igual de 90

2.900

2.200

4.000

3.000

PHEV, EREV, BEV, pila de combustible

N1

Mayor o igual de 30

-

3.600

2.900

5.000

4.000

L6e

800

1.000

L7e

1.200

1.500

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW

Mayor o igual de 70

10.000

750

700

950

900

Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º y aquellas pequeñas o medianas empresas que prefieran acoger su solicitud de ayuda al régimen de minimis, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica ni la ayuda concedida a una misma empresa podrá exceder del 40 % del presupuesto total de la convocatoria de que se trate.

Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º, y 5.º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70/% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80/% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 20/% de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia e 50 kW.

Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables que podrá incrementarse en 10 puntos en el caso de ayudas concedidas a medianas y pequeñas empresas. Para el caso de pequeñas y medianas empresas, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en el ordinal 4.º, elija acoger su solicitud de ayuda de la Actuación 2 al Régimen de minimis especificado en el apartado 2 del artículo 13, la ayuda a otorgar para los casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia e 50 kW será de un 45 % de los costes subvencionables para medianas empresas, y de un 55/% para pequeñas empresas. Estos porcentajes podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Modificaciones