Sentencia Civil Nº 251, A...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Sentencia Civil Nº 251, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 30 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 251

Resumen:
 Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad aseguradora " -UNIÓN F . Conducta que infringe la obligación establecida por los artículos 132 y 146 del Reglamento General de Circulación.El único testigo presencial de los hechos que depuso en el acto del juicio, don Agapito D (folios 40 y 58 a 60), afirmó rotundamente que el ciclomotor de don Juan Manuel C se encontraba detenido ante el semáforo existente en la calle Pizarro en su confluencia con la calle Vázquez  , reanudando su marcha en el momento en que dicho semáforo cambió a fase verde. Afirmación que habida cuenta del informe emitido por el Jefe de Circulación Viaria del Concello de Vigo (folios 95 a 98). ha de llevar a concluir que fue el otro vehículo, el conducido por el codemandado don José M el que rebasó en fase roja el semáforo que regulaba la trayectoria de su vehículo, máxime teniendo en cuenta que ninguna prueba fue intentada para acreditar que el Sr. Mosquera R rebasó su semáforo en fase verde. El juez de instancia niega todo efecto a tal aseveración por la clara inexactitud de lo manifestado por el testigo respecto a la trayectoria que seguía el vehículo del codemandado don José M . y no a la trayectoria del vehículo del codemandado. Determinada y concretada la causa inmediata y eficiente del incidente vial objeto de enjuiciamiento es indiscutible la obligación de indemnizar que pesa sobre los codemandados don José M y " -UNION F . S.A." - como conductor-propietario y aseguradora del vehículo causante del siniestro-, de conformidad con lo establecido por los artículos 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Obligación de indemnizar que evidentemente, ha de contraerse a todos los daños y perjuicios que efectivamente acredite el demandante, de forma adecuada y suficiente haberle sido ocasionados como consecuencia del incidente vial objeto de enjuiciamiento.Por consiguiente, acreditado con el documento obrante al folio 67 que el demandante sufrió, a consecuencia del incidente vial enjuiciado lesiones de las que tardó en curar 13 días, y que el ciclomotor de su propiedad resultó con desperfectos valorados en 142 082 Pts., como cabe inferir del documento obrante al folio 6, ratificado al folio 57; y habida cuenta que conforme al Baremo incluido como Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en las cuantías establecidas para la anualidad de 1998 -en que tuvo lugar el siniestro- por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de febrero de 1998. corresponde una indemnización de 3.158 Pts.. Suma a la que será de aplicación lo prevenido en la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.Por todo cuanto antecede procede estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos, y con revocación de la sentencia y estimación parcial de la demanda inicial condenar a don José M y " -UNION  F . a la que será de aplicación lo prevenido en la Disposición Adicional de la Ley, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.Se estiman en parte los recursos de apelación interpuestos por don Juan Manuel Campelo Jurado y por la entidad aseguradora " -UNIÓN F  S.A.", contra la sentencia de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Vigo, en los autos de Juicio Verbal número 967/98 (Rollo de Apelación número 251/99); debemos revocar y revocamos la expresada resolución y, con estimación parcial de la demanda inicial promovida por don Juan Manuel C , representado por el Procurador don José Vicente Gil Tranchez, contra la entidad aseguradora " -UNIÓN F  , S.A.", representada por la Procuradora doña Elena García Calvo, y contra don José M , en situación procesal de rebeldía; debemos condenar y condenamos a los expresados don José M y "  -UNIÓN F ,  S.A." a pagar, en forma solidaria, a don Juan Manuel C , la suma de ciento ochenta y tres mil trescientas treinta y seis pesetas (183.336 Pts.). a la que será de aplicación lo prevenido en la Disposición adicional de la Ley, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.          

Fundamentos

 

SENTENCIA

Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a treinta de junio de dos mil.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la  Ilma. Audiencia Provincial de  Pontevedra. integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera,  por el Magistrado don Ángel-Luis Sobrino Blanco y por la Magistrada suplente doña Carmen B en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de  Tráfico seguidos ...

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