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Sentencia Civil Nº 251, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 30 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 251
Resumen:
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de
apelación por la entidad aseguradora " -UNIÓN F . Conducta que infringe la
obligación establecida por los artículos 132 y 146 del Reglamento General de
Circulación.El único testigo presencial de los hechos que depuso en el acto del
juicio, don Agapito D (folios 40 y 58 a 60), afirmó rotundamente que el
ciclomotor de don Juan Manuel C se encontraba detenido ante el semáforo
existente en la calle Pizarro en su confluencia con la calle Vázquez ,
reanudando su marcha en el momento en que dicho semáforo cambió a fase verde.
Afirmación que habida cuenta del informe emitido por el Jefe de Circulación
Viaria del Concello de Vigo (folios 95 a 98). ha de llevar a concluir que fue
el otro vehículo, el conducido por el codemandado don José M el que rebasó en
fase roja el semáforo que regulaba la trayectoria de su vehículo, máxime
teniendo en cuenta que ninguna prueba fue intentada para acreditar que el Sr.
Mosquera R rebasó su semáforo en fase verde.
El juez de instancia niega todo efecto a tal aseveración
por la clara inexactitud de lo manifestado por el testigo respecto a la
trayectoria que seguía el vehículo del codemandado don José M . y no a la
trayectoria del vehículo del codemandado. Determinada y concretada la causa
inmediata y eficiente del incidente vial objeto de enjuiciamiento es
indiscutible la obligación de indemnizar que pesa sobre los codemandados don
José M y " -UNION F . S.A." - como conductor-propietario y
aseguradora del vehículo causante del siniestro-, de conformidad con lo
establecido por los artículos 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Obligación de indemnizar que
evidentemente, ha de contraerse a todos los daños y perjuicios que efectivamente
acredite el demandante, de forma adecuada y suficiente haberle sido ocasionados
como consecuencia del incidente vial objeto de enjuiciamiento.Por consiguiente,
acreditado con el documento obrante al folio 67 que el demandante sufrió, a
consecuencia del incidente vial enjuiciado lesiones de las que tardó en curar
13 días, y que el ciclomotor de su propiedad resultó con desperfectos valorados
en 142 082 Pts., como cabe inferir del documento obrante al folio 6, ratificado
al folio 57; y habida cuenta que conforme al Baremo incluido como Anexo de la
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor, en las cuantías establecidas para la anualidad de 1998 -en que tuvo
lugar el siniestro- por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24
de febrero de 1998. corresponde una indemnización de 3.158 Pts.. Suma a la que
será de aplicación lo prevenido en la Disposición Adicional de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el
articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.Por todo cuanto antecede procede
estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos, y con revocación
de la sentencia y estimación parcial de la demanda inicial condenar a don José
M y " -UNION F . a la que será de aplicación lo prevenido en la
Disposición Adicional de la Ley, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor y en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.Se estiman en parte los recursos de apelación interpuestos por don Juan
Manuel Campelo Jurado y por la entidad aseguradora " -UNIÓN F S.A.",
contra la sentencia de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Vigo, en los
autos de Juicio Verbal número 967/98 (Rollo de Apelación número 251/99);
debemos revocar y revocamos la expresada resolución y, con estimación parcial
de la demanda inicial promovida por don Juan Manuel C , representado por el
Procurador don José Vicente Gil Tranchez, contra la entidad aseguradora "
-UNIÓN F , S.A.", representada por la Procuradora doña Elena García
Calvo, y contra don José M , en situación procesal de rebeldía; debemos
condenar y condenamos a los expresados don José M y " -UNIÓN F , S.A."
a pagar, en forma solidaria, a don Juan Manuel C , la suma de ciento ochenta y
tres mil trescientas treinta y seis pesetas (183.336 Pts.). a la que será de
aplicación lo prevenido en la Disposición adicional de la Ley, sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el
artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Fundamentos
SENTENCIA
Núm.
En la Ciudad de Pontevedra, a treinta de junio de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra. integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera, por el Magistrado don Ángel-Luis Sobrino Blanco y por la Magistrada suplente doña Carmen B en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Tráfico seguidos ...
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