Sentencia Civil Audiencia...ro de 2000

Última revisión
12/01/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 471 de 12 de Enero de 2000

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen:
Se   estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Ramón Pérez Fidalgo en nombre y representación de din E contra la entidad Sociedad mercantil , S.A. le debo condenar y condeno a que abone al actor la suma de 1.300.900 Pts más la suma que se determine en periodo de ejecución de sentencia relativa a la depreciación del turismo de sustitución adquirido según lo expresado en el fundamento 4º in fine de esta resolución. La suma reconocida devengará el interés legal del artículo 921-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La entidad demandada ", S.A." se alza frente a la sentencia dictada por el juzgado de instancia, por entender -como alegó su dirección jurídica en la vista oral del presente recurso- que de la actividad probatoria llevada a efecto en el curso del procedimiento, no cabe desprender -contrariamente a lo afirmado por el Juez "a quo"- que la avería sufrida por el vehículo del actor fuera, en modo alguno, imputable a dicha entidad. Ahora bien, tal premisa no puede ser asumida, ni compartida por esta Sala, por cuanto, como certeramente señala la sentencia impugnada, el informe acompañado con la demanda, emitido por el perito tasador don M (folios 21, 22 y 48), pone claramente de manifiesto que la avería a la que el litigio se contrae fue originada por el deficiente estado de conservación y excesivo desgaste de las piezas del motor del vehículo. El mayor valor probatorio otorgado por la sentencia impugnada al referido informe pericial emitido por don M, aparece, asimismo, suficiente y adecuadamente razonado y motivado en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución impugnada, que la Sala asume en su integridad, pues además de las razones allí explicitadas, cabe señalar que el informe aportado por la demandada, y ahora apelante, con su escrito de contestación (folio 84), no es un informe encaminado a determinar la naturaleza de la avería sufrida por el vehículo y las posibles causas de producción de la misma -como es el informe anteriormente reseñado-, sino que se limita a recoger una mera contestación al informe previamente emitido por el Sr. P -tal y como se vino a reconocer por el representante legal de la entidad apelante al absolver la novena posición en confesión judicial (folios 112 a 114) y por el testigo que depuso a instancia de la propia representación demandada, aquí apelante, don E, autor del repetido informe (folio 144)-, efectuando una escueta exposición de otras posibles causas de producción de una avería del tipo de la experimentada por el vehículo del actor, pero de forma meramente teórica e hipotética, sin referencia concreta al caso y vehículo concretos. Comprobaciones que la demandada, y apelante, no ha acreditado, en modo alguno, haber efectuado, en forma adecuada y suficiente. Omisión que genera, para la entidad demandada y apelante la obligación de indemnizar al actor por los daños y perjuicios a éste originados, por el estado defectuoso del vehículo vendido.Igual suerte desestimatoria ha de correr, asimismo, la adhesión a la apelación deducida por la representación del apelado-demandante don E, ya que los conceptos por los que se determina la indemnización en la resolución recurrida, la suma en que aparece presupuestada la reparación del vehículo -superior incluso al precio de compra-, y la adquisición de un vehículo de sustitución, evidencian que los pretendidos gastos por estancia o depósito de vehículo, en cuantía superior a la ya reconocida, a tanto alzado, en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia apelada, no pueden ser considerados como gastos necesarios derivados del hecho indemnizable, y por tanto, no pueden ser objeto de indemnización.        

Fundamentos

SENTENCIA

 

Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a doce de enero de dos mil.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en grado de apelación, los autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de...

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