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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 471 de 12 de Enero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Resumen:
Se estima parcialmente la demanda formulada por el
Procurador don Ramón Pérez Fidalgo en nombre y representación de din E contra
la entidad Sociedad mercantil , S.A. le debo condenar y condeno a que abone al
actor la suma de 1.300.900 Pts más la suma que se determine en periodo de
ejecución de sentencia relativa a la depreciación del turismo de sustitución
adquirido según lo expresado en el fundamento 4º in fine de esta resolución. La
suma reconocida devengará el interés legal del artículo 921-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La entidad demandada ", S.A." se alza frente a la sentencia dictada por el juzgado de instancia, por entender -como alegó su
dirección jurídica en la vista oral del presente recurso- que de la actividad
probatoria llevada a efecto en el curso del procedimiento, no cabe desprender
-contrariamente a lo afirmado por el Juez "a quo"- que la avería
sufrida por el vehículo del actor fuera, en modo alguno, imputable a dicha
entidad. Ahora bien, tal premisa no puede ser asumida, ni compartida por esta
Sala, por cuanto, como certeramente señala la sentencia impugnada, el informe
acompañado con la demanda, emitido por el perito tasador don M (folios 21, 22 y
48), pone claramente de manifiesto que la avería a la que el litigio se contrae
fue originada por el deficiente estado de conservación y excesivo desgaste de
las piezas del motor del vehículo. El mayor valor probatorio otorgado por la
sentencia impugnada al referido informe pericial emitido por don M, aparece,
asimismo, suficiente y adecuadamente razonado y motivado en el Fundamento de
Derecho Segundo de la resolución impugnada, que la Sala asume en su integridad,
pues además de las razones allí explicitadas, cabe señalar que el informe
aportado por la demandada, y ahora apelante, con su escrito de contestación
(folio 84), no es un informe encaminado a determinar la naturaleza de la avería
sufrida por el vehículo y las posibles causas de producción de la misma -como
es el informe anteriormente reseñado-, sino que se limita a recoger una mera
contestación al informe previamente emitido por el Sr. P -tal y como se vino a
reconocer por el representante legal de la entidad apelante al absolver la
novena posición en confesión judicial (folios 112 a 114) y por el testigo que
depuso a instancia de la propia representación demandada, aquí apelante, don E,
autor del repetido informe (folio 144)-, efectuando una escueta exposición de
otras posibles causas de producción de una avería del tipo de la experimentada
por el vehículo del actor, pero de forma meramente teórica e hipotética, sin
referencia concreta al caso y vehículo concretos. Comprobaciones que la
demandada, y apelante, no ha acreditado, en modo alguno, haber efectuado, en
forma adecuada y suficiente. Omisión que genera, para la entidad demandada y
apelante la obligación de indemnizar al actor por los daños y perjuicios a éste
originados, por el estado defectuoso del vehículo vendido.Igual suerte
desestimatoria ha de correr, asimismo, la adhesión a la apelación deducida por
la representación del apelado-demandante don E, ya que los conceptos por los
que se determina la indemnización en la resolución recurrida, la suma en que
aparece presupuestada la reparación del vehículo -superior incluso al precio de
compra-, y la adquisición de un vehículo de sustitución, evidencian que los
pretendidos gastos por estancia o depósito de vehículo, en cuantía superior a
la ya reconocida, a tanto alzado, en el Fundamento de Derecho Cuarto de la
Sentencia apelada, no pueden ser considerados como gastos necesarios derivados
del hecho indemnizable, y por tanto, no pueden ser objeto de indemnización.
Fundamentos
SENTENCIA
Núm.
En la Ciudad de Pontevedra, a doce de enero de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en grado de apelación, los autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de...
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