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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 134 de 01 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Resumen:
La Procuradora doña María Teresa Vázquez Álvarez,
actuando en nombre y representación de don Juan Manuel, impugna la Tasación de
Costas efectuada por el Sr. Secretario de la Sección en fecha 15 de junio de
1999, por la no inclusión de la minuta correspondiente a los derechos de
Procurador.
El Procurador don Pedro Sanjuan Fernández, actuando en
nombre y representación de don Manuel, se opone a la impugnación deducida
alegando, sustancialmente, que dada la regulación del recurso de apelación en
los juicios verbales civiles, la utilización del Procurador ha de considerarse
superflua por no ser necesaria, dado el tenor de los artículos 732 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y así ocurre por ejemplo con el Juicio de Cognición y con
el mismo Juicio Verbal en los números 2 y 4 del artículo 39 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. se viene a distinguir, por un lado los juicios verbales a
que se refiere el artículo 715 -que está contemplando claramente como puede
verse relacionando dicho precepto con el artículo 486 de la misma Ley,
adjetiva, el juicio declarativo ordinario "verbal" o de Mínima
Cuantía-; y por otro lado otros procesos distintos (de los ordinarios
verbales), que deban seguirse por los trámites del juicio verbal, entre los que
se encontrarían -además de los interdictos y el juicio de alimentos
provisionales-, el procedimiento para la determinación de rentas o importes que
corresponda abonas- al arrendatario, a que se refiere el artículo 39-4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, y el procedimiento para la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la
circulación de vehículos a motor, a que se refiere la Disposición Adicional
Primera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio.
La consecuencia inmediata del carácter especial del
procedimiento a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley
Orgánica 3/1989, de 21 de junio.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las
partes haciéndoles las indicaciones a que se refiere el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fundamentos
SENTENCIA
Núm.
En la Ciudad de Pontevedra, a uno de marzo de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, el Incidente de Impugnación de Tasa de Costas por indebidas, deducido en el Rollo de Apelación Civil número 13...
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