Sentencia Civil Audiencia...zo de 2000

Última revisión
01/03/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 134 de 01 de Marzo de 2000

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen:
La Procuradora doña María Teresa Vázquez Álvarez, actuando en nombre y representación de don Juan Manuel, impugna la Tasación de Costas efectuada por el Sr. Secretario de la Sección en fecha 15 de junio de 1999, por la no inclusión de la minuta correspondiente a los derechos de Procurador. El Procurador don Pedro Sanjuan Fernández, actuando en nombre y representación de don Manuel, se opone a la impugnación deducida alegando, sustancialmente, que dada la regulación del recurso de apelación en los juicios verbales civiles, la utilización del Procurador ha de considerarse superflua por no ser necesaria, dado el tenor de los artículos 732 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y así ocurre por ejemplo con el Juicio de Cognición y con el mismo Juicio Verbal en los números 2 y 4 del artículo 39 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. se viene a distinguir, por un lado los juicios verbales a que se refiere el artículo 715 -que está contemplando claramente como puede verse relacionando dicho precepto con el artículo 486 de la misma Ley, adjetiva, el juicio declarativo ordinario "verbal" o de Mínima Cuantía-; y por otro lado otros procesos distintos (de los ordinarios verbales), que deban seguirse por los trámites del juicio verbal, entre los que se encontrarían -además de los interdictos y el juicio de alimentos provisionales-, el procedimiento para la determinación de rentas o importes que corresponda abonas- al arrendatario, a que se refiere el artículo 39-4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, y el procedimiento para la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio. La consecuencia inmediata del carácter especial del procedimiento a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio.       Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes haciéndoles las indicaciones a que se refiere el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.    

Fundamentos

SENTENCIA

Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a uno de marzo de dos mil.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, el Incidente de Impugnación de Tasa de Costas por indebidas, deducido en el Rollo de Apelación Civil número 13...

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