Jurisprudencia sobre Sobrino.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Sobrino Blanco, Angel Luis
Hermida Cebreiro, Hipolito
Berengua Mosquera, Antonio
Lopez-muñiz Criado, Carlos
Fernandez Font, Joaquin Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
La pretensión deducida en la demanda que dio inicio al procedimiento del que el presente Rollo de Apelación dimana se encaminaba a obtener del demandado -como claramente cabe inferir de su fundamentación fáctica y jurídica- la devolución de la suma total de dinero que la demandante le había entregado o dejado y que el demandado se había obligado a devolver en el plazo de un año, ya transcurrido.
Tal determinación y delimitación de la pretensión
La necesidad de expresar en toda demanda, conforme a lo
prevenido por el artículo 524 de la
La no intervención en el contrato litigioso -en nombre y derecho propios- de don Ju..............., doña Bla......... y doña An.............., Teniendo presente esta distinción, y habida cuenta que, como ha argumentado la doctrina científica, de calificarse la prestación del promitente como de simple actividad, aparte de la imprecisión en que queda esta prestación, se produce un evidente desconocimiento del derecho del acreedor -cuyo interés no queda satisfecho con la pur
La sentencia firme de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, recaída en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Pontevedra con el número 82/81, declaró la exclusiva propiedad de don Jo..........., Linda Norte y Oeste, con camino de servidumbre. Sur, Ma......... El contenido de los planos obrantes a los folios 71 y 119 -acompañados al escrito de demanda-,
El interés de la demanda no excede de 80.000 pts, por lo
que de acuerdo con el artículo
Vienen bien rechazadas las excepciones de litis consorcio pasivo necesario y la de prescripción de la acción, aducidas por las demandadas, toda vez que ejercitándose en la demanda reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual (arte 1902 cc.), dado el carácter de responsabilidad solidaria entre los posibles responsables basta con demandar a uno solo de ellos para que se tenga por bien constituida la relación jurídico procesal, sin perjuicio de los d
Circunscrito el recurso, en el acto de la vista, a la cuantía establecida por la resolución impugnada como pensión para alimentos de la hija del matrimonio, la sentencia apelada ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos que no se desvirtúan, en modo alguno, con las alegaciones aducidas en fundamento del recurso.
Se desestima el recurso de apelación.
Ello no obstante, se aceptan los argumentos de la
sentencia de instancia, porque no existe variación substancial de las
circunstancias que determine la reducción de la pensión alimenticia en favor de
los hijos del matrimonio, de acuerdo con el artículo
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La pretensión deducida en la demanda que dio inicio al procedimiento del que el presente Rollo de Apelación dimana se encaminaba a obtener del demandado -como claramente cabe inferir de su fundamentación fáctica y jurídica- la devolución de la suma total de dinero que la demandante le había entregado o dejado y que el demandado se había obligado a devolver en el plazo de un año, ya transcurrido.
Tal determinación y delimitación de la pretensión
La necesidad de expresar en toda demanda, conforme a lo
prevenido por el artículo 524 de la
La no intervención en el contrato litigioso -en nombre y derecho propios- de don Ju..............., doña Bla......... y doña An.............., Teniendo presente esta distinción, y habida cuenta que, como ha argumentado la doctrina científica, de calificarse la prestación del promitente como de simple actividad, aparte de la imprecisión en que queda esta prestación, se produce un evidente desconocimiento del derecho del acreedor -cuyo interés no queda satisfecho con la pur
La sentencia firme de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, recaída en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Pontevedra con el número 82/81, declaró la exclusiva propiedad de don Jo..........., Linda Norte y Oeste, con camino de servidumbre. Sur, Ma......... El contenido de los planos obrantes a los folios 71 y 119 -acompañados al escrito de demanda-,
El interés de la demanda no excede de 80.000 pts, por lo
que de acuerdo con el artículo
Vienen bien rechazadas las excepciones de litis consorcio pasivo necesario y la de prescripción de la acción, aducidas por las demandadas, toda vez que ejercitándose en la demanda reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual (arte 1902 cc.), dado el carácter de responsabilidad solidaria entre los posibles responsables basta con demandar a uno solo de ellos para que se tenga por bien constituida la relación jurídico procesal, sin perjuicio de los d
Circunscrito el recurso, en el acto de la vista, a la cuantía establecida por la resolución impugnada como pensión para alimentos de la hija del matrimonio, la sentencia apelada ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos que no se desvirtúan, en modo alguno, con las alegaciones aducidas en fundamento del recurso.
Se desestima el recurso de apelación.
Ello no obstante, se aceptan los argumentos de la
sentencia de instancia, porque no existe variación substancial de las
circunstancias que determine la reducción de la pensión alimenticia en favor de
los hijos del matrimonio, de acuerdo con el artículo
MATERIAS NO ESPECIFICADAS