Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia SOCIAL Nº 1008/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 491/2020, 11-11-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: MORALES VALLEZ, MARÍA CONCEPCIÓN


Nº de sentencia: 1008/2020



ÚNICO.-Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de invalidez en la que solicita una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para una profesión habitual de oficial de 1ª de máquina excavadora de construcción, tras serle notificada la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15/11/2017, en la que en expediente de revisión de su situación de inc
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 197/2017, 24-07-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE



Primero. El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (precepto redactado por el artículo único, número sesenta y dos, de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 diciembre), en sus números 1 a 6 dispone lo siguiente: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 39/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1281/2002, 21-12-2010

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: VIÑOLY PALOP, MARCIAL


Nº de sentencia: 39/2010



PRIMERO.- Por la representación de Dña. Milagrosa se interesa aclaración de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010 por la que se procede a estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación previa a la vía jurisdiccional en reclamación de ruina funcional y reparación de los vicios y defectos constructivos Interesa se proceda a aclarar la sentencia en el sentido de declarar expresamente en el fallo su absolución con expresa imposición de las co
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5286/2018, 14-02-2019

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: FALGUERA BARÓ, MIQUEL ÁNGEL



PRIMER.L'art. 14 de la vigent Llei d'Enjudiciament Civil permet l'aclariment de sentències en aquells casos en els que concorri un error material manifest, la qual cosa pot ser acordada per jutges i tribunals d'ofici, en qualsevol moment.La determinació de què escau entendre per error mater
Sentencia SOCIAL Nº 1862/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 364/2019, 26-05-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: SANCHO ARANZASTI, ANA


Nº de sentencia: 1862/2020



PRIMERO.- Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante en fecha 15 de enero de 2018 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Gerardo , se interpone recurso de suplicación por su representación letrada, al mostrarse disconforme con el fallo de la recurrida.SEGUNDO.- Al amparo del apartado b) del art. 193 <rel id="9197375" uri="http://poolpart
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 59/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1093/2018, 06-02-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARÍA DEL PILAR


Nº de sentencia: 59/2020



PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil UDC Salud Móstoles interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de 25 de septiembre de 2018, del Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de modificación del importe correspondiente a la liquidación de 2012 del contrato de gestión del servicio público, modalidad de concesión, de la atención sanitaria especializada correspon
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 1395/2009, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3432/2008, 15-12-2009

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO


Nº de sentencia: 1395/2009



PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 549/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 28/2019, 23-09-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Canarias


Ponente: BORRAS MOYA, JAIME


Nº de sentencia: 549/2019



PRIMERO. La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número cinco en relación con la pretensión del recurrente de que se trata es o no ajustada a derecho, alegando la administración apelante que dicha sentencia no aprecia indebidamente el hecho de que, en relación con la valoración del curso de postgrado en capacitación en atención farmacéutica, lo que ocurrió fue que el Sr. Florian presentó la documentación acredita
Sentencia CIVIL Nº 622/2019, AP - Leon, Sec. 1, Rec 596/2019, 17-12-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Leon


Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL


Nº de sentencia: 622/2019



PRIMERO.- Recurso de la entidad bancaria La cuestión controvertida que se plantea en el recurso de esta parte se reduce en esta alzada, al pronunciamiento de las costas de la primera instancia que la recurrida impone a la parte demandada, al estimar que la demanda se ha estimado en lo sustancial en relación con las peticiones contenidas en el escrito rector del procedimiento. Razona la Juzgadora 'a quo' en el fundamento quinto los motivos para imponer las costas.La parte apelante sos
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 520/2014, 19-07-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Murcia


Ponente: CASSINELLO GOMEZ PARDO, INDALECIO



PRIMERO .- Así las cosas, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 267 dispone: 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan._ 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los

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Sentencia SOCIAL Nº 1008/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 491/2020, 11-11-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: MORALES VALLEZ, MARÍA CONCEPCIÓN


Nº de sentencia: 1008/2020



ÚNICO.-Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de invalidez en la que solicita una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para una profesión habitual de oficial de 1ª de máquina excavadora de construcción, tras serle notificada la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15/11/2017, en la que en expediente de revisión de su situación de inc
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 197/2017, 24-07-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE



Primero. El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (precepto redactado por el artículo único, número sesenta y dos, de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 diciembre), en sus números 1 a 6 dispone lo siguiente: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 39/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1281/2002, 21-12-2010

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: VIÑOLY PALOP, MARCIAL


Nº de sentencia: 39/2010



PRIMERO.- Por la representación de Dña. Milagrosa se interesa aclaración de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010 por la que se procede a estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación previa a la vía jurisdiccional en reclamación de ruina funcional y reparación de los vicios y defectos constructivos Interesa se proceda a aclarar la sentencia en el sentido de declarar expresamente en el fallo su absolución con expresa imposición de las co
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5286/2018, 14-02-2019

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: FALGUERA BARÓ, MIQUEL ÁNGEL



PRIMER.L'art. 14 de la vigent Llei d'Enjudiciament Civil permet l'aclariment de sentències en aquells casos en els que concorri un error material manifest, la qual cosa pot ser acordada per jutges i tribunals d'ofici, en qualsevol moment.La determinació de què escau entendre per error mater
Sentencia SOCIAL Nº 1862/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 364/2019, 26-05-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: SANCHO ARANZASTI, ANA


Nº de sentencia: 1862/2020



PRIMERO.- Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante en fecha 15 de enero de 2018 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Gerardo , se interpone recurso de suplicación por su representación letrada, al mostrarse disconforme con el fallo de la recurrida.SEGUNDO.- Al amparo del apartado b) del art. 193 <rel id="9197375" uri="http://poolpart
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 59/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1093/2018, 06-02-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARÍA DEL PILAR


Nº de sentencia: 59/2020



PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil UDC Salud Móstoles interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de 25 de septiembre de 2018, del Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de modificación del importe correspondiente a la liquidación de 2012 del contrato de gestión del servicio público, modalidad de concesión, de la atención sanitaria especializada correspon
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 1395/2009, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3432/2008, 15-12-2009

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO


Nº de sentencia: 1395/2009



PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 549/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 28/2019, 23-09-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Canarias


Ponente: BORRAS MOYA, JAIME


Nº de sentencia: 549/2019



PRIMERO. La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número cinco en relación con la pretensión del recurrente de que se trata es o no ajustada a derecho, alegando la administración apelante que dicha sentencia no aprecia indebidamente el hecho de que, en relación con la valoración del curso de postgrado en capacitación en atención farmacéutica, lo que ocurrió fue que el Sr. Florian presentó la documentación acredita
Sentencia CIVIL Nº 622/2019, AP - Leon, Sec. 1, Rec 596/2019, 17-12-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Leon


Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL


Nº de sentencia: 622/2019



PRIMERO.- Recurso de la entidad bancaria La cuestión controvertida que se plantea en el recurso de esta parte se reduce en esta alzada, al pronunciamiento de las costas de la primera instancia que la recurrida impone a la parte demandada, al estimar que la demanda se ha estimado en lo sustancial en relación con las peticiones contenidas en el escrito rector del procedimiento. Razona la Juzgadora 'a quo' en el fundamento quinto los motivos para imponer las costas.La parte apelante sos
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 520/2014, 19-07-2017

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Murcia


Ponente: CASSINELLO GOMEZ PARDO, INDALECIO



PRIMERO .- Así las cosas, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 267 dispone: 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan._ 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los

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