Jurisprudencia sobre Error material.
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Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 445/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 703/2016, 15-01-2018
PRIMERO .- La intangibilidad de las sentencias y demás resoluciones firmes -como contenido del artículo 24.1 de la Constitución - garantiza a quienes hayan sido partes en un proceso que tales resoluciones judiciales firmes no serán alteradas o modificadas fuera de los cauces legalmente previstos para ello, produciéndose en caso contrario la vulneración de tal derecho; de aquí que se rechace igualmente la posibilidad de modificaciones por la vía de aclaración de sentencias (doctrina del Tribu
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3390/2015, 19-12-2016
PRIMERO.- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 649/2013, 16-11-2016
PRIMERO: Con fecha 29 de septiembre de 2016 recayó sentencia en las presentes actuaciones.Por escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE MADRID se ha puesto de manifiesto que en dicha sentencia se ha omitido la intervención de dicha parte.SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 83/2015, 21-09-2016
PRIMERO: Por Sentencia de 12 de mayo de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el FALLO en relación con los intereses y la fórmula de cálculo, la remisión al FUNDAMENTO DE DERECHOSEXTO.En el cuerpo de la Sentencia se resuelve la cuestión del cálculo de los intereses en el FUNDAMENTO DE DERECHOQUINTO.Por la entidad AREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, se ha puesto de manifiesto dicho error material y se solicita se aclare la s
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 578/2011, 25-11-2015
PRIMERO .- Dispone el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial : '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el a
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 632/2014, 04-11-2016
PRIMERO.- El artículo 267. 1º L.O.P.J dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1192/2012, 11-07-2013
PRIMERO .- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 396/2015, 08-05-2018
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 LOPJ : 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 829/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 528/2014, 05-11-2014
PRIMERO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en redacción dada por la Ley Orgánica 19/2.003, de 23 de diciembre, establece que: 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan '. Dicho esto, la aclaración que la demandada pretende debe rechazarse de plano por cuanto, aparte de suscitar cuestión ciertamente novedosa a
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 322/2014, 14-10-2014
ÚNICO.- El art. 267.1 de la LOPJ , en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas,
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 445/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 703/2016, 15-01-2018
PRIMERO .- La intangibilidad de las sentencias y demás resoluciones firmes -como contenido del artículo 24.1 de la Constitución - garantiza a quienes hayan sido partes en un proceso que tales resoluciones judiciales firmes no serán alteradas o modificadas fuera de los cauces legalmente previstos para ello, produciéndose en caso contrario la vulneración de tal derecho; de aquí que se rechace igualmente la posibilidad de modificaciones por la vía de aclaración de sentencias (doctrina del Tribu
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3390/2015, 19-12-2016
PRIMERO.- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 649/2013, 16-11-2016
PRIMERO: Con fecha 29 de septiembre de 2016 recayó sentencia en las presentes actuaciones.Por escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE MADRID se ha puesto de manifiesto que en dicha sentencia se ha omitido la intervención de dicha parte.SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 83/2015, 21-09-2016
PRIMERO: Por Sentencia de 12 de mayo de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el FALLO en relación con los intereses y la fórmula de cálculo, la remisión al FUNDAMENTO DE DERECHOSEXTO.En el cuerpo de la Sentencia se resuelve la cuestión del cálculo de los intereses en el FUNDAMENTO DE DERECHOQUINTO.Por la entidad AREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, se ha puesto de manifiesto dicho error material y se solicita se aclare la s
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 578/2011, 25-11-2015
PRIMERO .- Dispone el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial : '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el a
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 632/2014, 04-11-2016
PRIMERO.- El artículo 267. 1º L.O.P.J dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1192/2012, 11-07-2013
PRIMERO .- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Dichas aclaraciones podrán hacerse de oficio
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 396/2015, 08-05-2018
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 LOPJ : 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 829/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 528/2014, 05-11-2014
PRIMERO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en redacción dada por la Ley Orgánica 19/2.003, de 23 de diciembre, establece que: 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan '. Dicho esto, la aclaración que la demandada pretende debe rechazarse de plano por cuanto, aparte de suscitar cuestión ciertamente novedosa a
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 322/2014, 14-10-2014
ÚNICO.- El art. 267.1 de la LOPJ , en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas,