Jurisprudencia sobre Error material.
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Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Error material
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 181/2013, 03-12-2014
ÚNICO.- Se solicita por la parte Apelante en este proceso el complemento del fallo dictado en la Sentencia que le ha puesto fin, al amparo de lo que se dispone en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al entender que se ha omitido manifiestamente el pronunciamiento relativo a una de las preten
Auto SOCIAL TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 36/2019, 01-10-2019
QUEJA. PRESENTACIÓN EN PLAZO DE ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DEL RCUD VÍA LEXNET, RECHAZADO POR INCORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO. PRESENTACIÓN DE UN SEGUNDO ESCRITO A LOS 14 DÍAS.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 850/2011, 08-11-2012
PRIMERO.-El Abogado del Estado solicita aclaración, rectificación o subsanación de la sentencia, alegando que la citada sentencia era claramente desestimatoria del recurso. Y como quiera que se trata de un recurso admitido a trámite después del 31 de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, debía aplicarse el nuevo ar
Sentencia Penal Nº 222/2020, AP - A Coruña, Sec. 1, Rec 1707/2019, 13-05-2020
PRIMERO.- Vaya por delante que solamente tiene la condición de recurso el presentado como tal por el apelante Alexis , sin que quepa tener en consideración la adhesión al mismo formulada por la entidad Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.A. Esta última se formula una vez que la providencia de fecha 23 de septiembre de 2019 admite el recurso de Alexis y en la diligencia de constancia de la misma fecha se abre el plazo de diez días para formular alegaciones. Por lo tanto, su c
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 292/2017, 10-12-2018
PRIMERO: Sobre las normas de aplicación.La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267, modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone: ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos d
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 630 / 2011, 01-04-2013
PRIMERO . - En el fundamento jurídico sexto de la sentencia dictada en el recurso contencioso - administrativo núm . 630 / 2001 , se establece : « ( . . . ) 2 . Con imposición , a la parte demandante , de las costas procesales causadas en esta instancia , en aplicación del art . 139 . 1 de la Ley Jurisdiccional , modificado por el art . 3 . 11 de la Ley 37 / 2011 , de 10 de octubre , en vigor desde 21 de octubre de 2011 . Al hallarse en vigor cuya modificación a la fecha de interposición del
Sentencia-Auto CIVIL TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 48/2017, 24-09-2018
PRIMERO.- La representación procesal del BANCO DE SANTANDER S.A. solicita la aclaración y rectificación de la sentencia nº 34/2018 de 26 de julio, con las siguientes alegaciones: 1ª La Sentencia incide en repetidos errores materiales en la acotación y entendimiento de los hechos cuya apreciación acaba fundamentando la decisión anulatoria: 1º Primer error: la Ilma. Sala se cree que el Sr. Montalvo no renunció al cargo de Presidente hasta el16 de noviembre de 2012 cuando en realidad la renunci
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 65/2015, 12-05-2017
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 53/2015, 21-09-2016
PRIMERO: Por Sentencia de 26 de mayo de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el FALLO en relación con los intereses y la fórmula de cálculo, la remisión al FUNDAMENTO DE DERECHOSEXTO.En el cuerpo de la Sentencia se resuelve la cuestión del cálculo de los intereses en el FUNDAMENTO DE DERECHOQUINTO.Por la entidad AREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, se ha puesto de manifiesto dicho error material y se solicita se aclare la s
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 291/2011, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 760/2008, 23-09-2011
PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 181/2013, 03-12-2014
ÚNICO.- Se solicita por la parte Apelante en este proceso el complemento del fallo dictado en la Sentencia que le ha puesto fin, al amparo de lo que se dispone en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al entender que se ha omitido manifiestamente el pronunciamiento relativo a una de las preten
Auto SOCIAL TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 36/2019, 01-10-2019
QUEJA. PRESENTACIÓN EN PLAZO DE ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DEL RCUD VÍA LEXNET, RECHAZADO POR INCORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO. PRESENTACIÓN DE UN SEGUNDO ESCRITO A LOS 14 DÍAS.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 850/2011, 08-11-2012
PRIMERO.-El Abogado del Estado solicita aclaración, rectificación o subsanación de la sentencia, alegando que la citada sentencia era claramente desestimatoria del recurso. Y como quiera que se trata de un recurso admitido a trámite después del 31 de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, debía aplicarse el nuevo ar
Sentencia Penal Nº 222/2020, AP - A Coruña, Sec. 1, Rec 1707/2019, 13-05-2020
PRIMERO.- Vaya por delante que solamente tiene la condición de recurso el presentado como tal por el apelante Alexis , sin que quepa tener en consideración la adhesión al mismo formulada por la entidad Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.A. Esta última se formula una vez que la providencia de fecha 23 de septiembre de 2019 admite el recurso de Alexis y en la diligencia de constancia de la misma fecha se abre el plazo de diez días para formular alegaciones. Por lo tanto, su c
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 292/2017, 10-12-2018
PRIMERO: Sobre las normas de aplicación.La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267, modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone: ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos d
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 630 / 2011, 01-04-2013
PRIMERO . - En el fundamento jurídico sexto de la sentencia dictada en el recurso contencioso - administrativo núm . 630 / 2001 , se establece : « ( . . . ) 2 . Con imposición , a la parte demandante , de las costas procesales causadas en esta instancia , en aplicación del art . 139 . 1 de la Ley Jurisdiccional , modificado por el art . 3 . 11 de la Ley 37 / 2011 , de 10 de octubre , en vigor desde 21 de octubre de 2011 . Al hallarse en vigor cuya modificación a la fecha de interposición del
Sentencia-Auto CIVIL TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1, Rec 48/2017, 24-09-2018
PRIMERO.- La representación procesal del BANCO DE SANTANDER S.A. solicita la aclaración y rectificación de la sentencia nº 34/2018 de 26 de julio, con las siguientes alegaciones: 1ª La Sentencia incide en repetidos errores materiales en la acotación y entendimiento de los hechos cuya apreciación acaba fundamentando la decisión anulatoria: 1º Primer error: la Ilma. Sala se cree que el Sr. Montalvo no renunció al cargo de Presidente hasta el16 de noviembre de 2012 cuando en realidad la renunci
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 65/2015, 12-05-2017
PRIMERO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción vigente dada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre establece que: '1. - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier err
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 53/2015, 21-09-2016
PRIMERO: Por Sentencia de 26 de mayo de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el FALLO en relación con los intereses y la fórmula de cálculo, la remisión al FUNDAMENTO DE DERECHOSEXTO.En el cuerpo de la Sentencia se resuelve la cuestión del cálculo de los intereses en el FUNDAMENTO DE DERECHOQUINTO.Por la entidad AREA NORTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, se ha puesto de manifiesto dicho error material y se solicita se aclare la s
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 291/2011, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 760/2008, 23-09-2011
PRIMERO .- El artículo 267 LOPJ establece: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hace