Jurisprudencia sobre Contrato de Trabajo.
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Contrato de Trabajo
Convenio colectivo
Contrato de trabajo de duración determinada
Contrato de interinidad
Indefensión
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Ruiz Pontones, Manuel
Bravo Gutierrez, Pedro
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
MODIFICACION CONDIC.LABORALES
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/163/resumen/1639709.html no existe
INCUMPLIMIENTO PRECONTRATO. El incumplimiento del precontrato puede producir efectos mucho más onerosos que el incumplimiento del contrato una vez iniciado, pues al no otorgarse el proyectado queda el trabajador en una situación de desprotección de consecuencias potencialmente imprevisibles para el mismo. Así ha de reconocerse que los efectos del incumplimiento del contrato por parte de la empresa en el
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/158/resumen/1586067.html no existe
Peritos tasadores de seguros: calificación de relación de servicios.- En el caso: arrendamiento civil de servicios y no contrato de trabajo.- Test de subordinación: datos e indicios de inexistencia.- Test de ajenidad: datos e indicios de inexistencia.- Reitera y aplica jurisprudencia ya establecida.
Convenio de Bruselas - Artículo 5, número 1 - Tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación contractual - Contrato de trabajo - Lugar en el que el trabajador desempeña habitualmente su trabajo - Primer contrato que fija el lugar de trabajo en un Estado contratante - Segundo contrato celebrado haciendo referencia al primero y en ejecución del cual el trabajador desempeña su trabajo en otro Estado contratante - Suspensión del primer contrato durante la ejecución del segundo.
PERITO TASADOR. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, POR NO MEDIAR DEPENDENCIA Y AJENIDAD, PESE A CIERTOS INDICIOS QUE APUNTAN AL VÍNCULO DE TRABAJO. SE REITERA DOCTRINA.
RESCISIÓN DE CONTRATO. PROCEDE POR EL IMPAGO DEL COMPLEMENTO DE IT DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO DURANTE UN AÑO. AUNQUE NO ES CAUSA EL RETRASO -DOS MESES MÁS O MENOS- EN EL DEL ABONO DEL SUBSIDIO, SI EL TRABAJADOR PRESENTABA EN BLOQUES DE TRES O CUATRO LOS PARTES DE CONFIRMACIÓN. REITERA DOCTRINA (STS 02/11/96 -RCUD 1176/96-).
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO DE TRABAJO. No resulta posible rescindir el vínculo laboral cuando las condiciones extintivas no se han incorporado al propio contrato de trabajo sino al pliego de condiciones que conforman un paralelo vínculo contractual de agencia de naturaleza mercantil, pues la separación y diferenciación efectuada por las partes entre ambos vínculos hace que dicha subordinación deba entenderse abusiva.
MODIFICACION CONDIC.LABORALES
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INCUMPLIMIENTO PRECONTRATO. El incumplimiento del precontrato puede producir efectos mucho más onerosos que el incumplimiento del contrato una vez iniciado, pues al no otorgarse el proyectado queda el trabajador en una situación de desprotección de consecuencias potencialmente imprevisibles para el mismo. Así ha de reconocerse que los efectos del incumplimiento del contrato por parte de la empresa en el
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/158/resumen/1586067.html no existe
Peritos tasadores de seguros: calificación de relación de servicios.- En el caso: arrendamiento civil de servicios y no contrato de trabajo.- Test de subordinación: datos e indicios de inexistencia.- Test de ajenidad: datos e indicios de inexistencia.- Reitera y aplica jurisprudencia ya establecida.
Convenio de Bruselas - Artículo 5, número 1 - Tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación contractual - Contrato de trabajo - Lugar en el que el trabajador desempeña habitualmente su trabajo - Primer contrato que fija el lugar de trabajo en un Estado contratante - Segundo contrato celebrado haciendo referencia al primero y en ejecución del cual el trabajador desempeña su trabajo en otro Estado contratante - Suspensión del primer contrato durante la ejecución del segundo.
PERITO TASADOR. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, POR NO MEDIAR DEPENDENCIA Y AJENIDAD, PESE A CIERTOS INDICIOS QUE APUNTAN AL VÍNCULO DE TRABAJO. SE REITERA DOCTRINA.
RESCISIÓN DE CONTRATO. PROCEDE POR EL IMPAGO DEL COMPLEMENTO DE IT DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO DURANTE UN AÑO. AUNQUE NO ES CAUSA EL RETRASO -DOS MESES MÁS O MENOS- EN EL DEL ABONO DEL SUBSIDIO, SI EL TRABAJADOR PRESENTABA EN BLOQUES DE TRES O CUATRO LOS PARTES DE CONFIRMACIÓN. REITERA DOCTRINA (STS 02/11/96 -RCUD 1176/96-).
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO DE TRABAJO. No resulta posible rescindir el vínculo laboral cuando las condiciones extintivas no se han incorporado al propio contrato de trabajo sino al pliego de condiciones que conforman un paralelo vínculo contractual de agencia de naturaleza mercantil, pues la separación y diferenciación efectuada por las partes entre ambos vínculos hace que dicha subordinación deba entenderse abusiva.