Jurisprudencia sobre Contrato de opción de compra.
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Opción de compra
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de opción de compra
Arrendatario
Derecho de opción
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Salas Carceller, Antonio
O'callaghan Muñoz, Xavier
Oliver Koppen, Gabriel Agustin
Marin Castan, Francisco
Artola Fernandez, Miguel Alvaro
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre opción de compra; la Sala define el contrato de opción de compra, como aquél contrato en virtud del cual una persona se compromete a vender a otra, bien para sí o para un tercero, una determinada cosa que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, constituyendo sus elementos principales la concesión al optante del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, sobre contrato de opción de compraventa. No ha habido incumplimiento por la parte demandada , en cuanto la misma estuvo dispuesta a entregar la propiedad del bien objeto de la opción pactada, siendo, en realidad, el demandante quien no llegó a culminar la acción, al no acceder a otorgar la escritura, no dando repuesta a una serie de diligencias notariales . Cues
No existe incongruencia omisiva cuando el silencio judicial puede, razonablemente, interpretarse como desestimación implícita. No se aprecia infracción en la sentencia recurrida, por cuanto la misma se funda, para negar la existencia de cosa juzgada, en la diferente naturaleza de las acciones de resolución por incumplimiento y de nulidad que fueron planteadas en los dos procesos entre los que pretende establecerse la relación de cosa juzgada. La petición de nulidad por ilicitud de objeto plan
Opción de compra sobre fincas. Acción de cumplimiento, con otorgamiento de escritura de compraventa y de poder para gestionar con la Administración el planeamiento urbanístico indicado. Estimación de la demanda en ambas instancias. Caducidad: la sentencia impugnada estimó, con la sentencia de primera instancia, que no se había producido la aprobación o conclusión del concierto previo y por tanto que no había transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción. Aportación de documentos: precl
Recurso extraordinario por infracción procesal: en las sentencias civiles no hay obligación de un relato autónomo de "hechos probados". Recurso de casación: la interpretación de los contratos es una facultad propia de los tribunales de instancia, que ha de ser mantenida en casación salvo que resulte ilógica o absurda, o viole directamente una norma jurídica que impusiera determinada interpretación. Se desestiman los motivos del recurso de casación, pues únicamente tendrían sentido si se hubie
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad demandada contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. La Sala señala, en sus fundamentos de derecho que es correcta y lógica la interpretación del contrato que realiza la sentencia de primera instancia y confirma la recurrida, pues la colaboración de "Auge I S.A." respecto de las gestiones necesarias para la actualización de las licencias de edificación, exigía, en el c
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre opción de compra; la Sala define el contrato de opción de compra, como aquél contrato en virtud del cual una persona se compromete a vender a otra, bien para sí o para un tercero, una determinada cosa que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, constituyendo sus elementos principales la concesión al optante del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, sobre contrato de opción de compraventa. No ha habido incumplimiento por la parte demandada , en cuanto la misma estuvo dispuesta a entregar la propiedad del bien objeto de la opción pactada, siendo, en realidad, el demandante quien no llegó a culminar la acción, al no acceder a otorgar la escritura, no dando repuesta a una serie de diligencias notariales . Cues
No existe incongruencia omisiva cuando el silencio judicial puede, razonablemente, interpretarse como desestimación implícita. No se aprecia infracción en la sentencia recurrida, por cuanto la misma se funda, para negar la existencia de cosa juzgada, en la diferente naturaleza de las acciones de resolución por incumplimiento y de nulidad que fueron planteadas en los dos procesos entre los que pretende establecerse la relación de cosa juzgada. La petición de nulidad por ilicitud de objeto plan
Opción de compra sobre fincas. Acción de cumplimiento, con otorgamiento de escritura de compraventa y de poder para gestionar con la Administración el planeamiento urbanístico indicado. Estimación de la demanda en ambas instancias. Caducidad: la sentencia impugnada estimó, con la sentencia de primera instancia, que no se había producido la aprobación o conclusión del concierto previo y por tanto que no había transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción. Aportación de documentos: precl
Recurso extraordinario por infracción procesal: en las sentencias civiles no hay obligación de un relato autónomo de "hechos probados". Recurso de casación: la interpretación de los contratos es una facultad propia de los tribunales de instancia, que ha de ser mantenida en casación salvo que resulte ilógica o absurda, o viole directamente una norma jurídica que impusiera determinada interpretación. Se desestiman los motivos del recurso de casación, pues únicamente tendrían sentido si se hubie
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad demandada contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. La Sala señala, en sus fundamentos de derecho que es correcta y lógica la interpretación del contrato que realiza la sentencia de primera instancia y confirma la recurrida, pues la colaboración de "Auge I S.A." respecto de las gestiones necesarias para la actualización de las licencias de edificación, exigía, en el c