Sentencia Civil Nº 588/20...re de 2010

Última revisión
19/01/2012

Sentencia Civil Nº 588/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 594/2006 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 588/2010

Nº de recurso: 594/2006

Núm. Cendoj: 28079110012010100589

Núm. Ecli: ES:TS:2010:5146

Núm. Roj: STS 5146/2010

Resumen
No existe incongruencia omisiva cuando el silencio judicial puede, razonablemente, interpretarse como desestimación implícita. No se aprecia infracción en la sentencia recurrida, por cuanto la misma se funda, para negar la existencia de cosa juzgada, en la diferente naturaleza de las acciones de resolución por incumplimiento y de nulidad que fueron planteadas en los dos procesos entre los que pretende establecerse la relación de cosa juzgada. La petición de nulidad por ilicitud de objeto planteada en el primero de los litigios se formuló en relación con el pacto relativo al cumplimiento de la condición a que se sometió la opción, pero en el proceso no se plantó cuestión alguna relativa a la concurrencia de los requisitos que exige la validez del derecho de opción. Distinción con la falta de motivación.

Voces

Juicio de cognición

Incongruencia omisiva

Contrato de opción de compra

Opción de compra

Nulidad del contrato

Resolución de los contratos por incumplimiento

Resolución de los contratos

Derecho de opción

Causa petendi

Daños y perjuicios

Incumplimiento del contrato

Indemnización del daño

Cumplimiento del contrato

Audiencia previa

Excepción de cosa juzgada

Derecho a la tutela judicial efectiva

Irretroactividad

Falta de motivación

Defectos de los actos procesales

Cuestiones de fondo

Motivación de las sentencias

Acción de nulidad

Indefensión

Sentencia firme

Objeto del contrato

Acción resolutoria

Título jurídico

Defecto de construcción

Vicios o defectos constructivos

Nombre comercial

Acción resolutoria por incumplimiento

Acumulación de acciones

Validez del contrato