Jurisprudencia sobre Aduanas.
Filtros
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Manglano Sada, Luis
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
Frias Ponce, Emilio
Santos Gomez, Jose
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Andalucia
Tribunal Supremo
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Audiencia Nacional
El TSJ estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, anula la resolución impugnada, declarando como válida una IAV. Entiende la Sala que en el art. 12.5.a) del Código Aduanero se esta ante supuestos de invalidez sobrevenida. Es decir, informaciones vinculantes ajustadas a la normativa comunitaria en el momento de su emisión, dejan de serlo, con posterioridad, a consecuencia de modificaciones normativas introducidas por el legis
La AN desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en materia de recaudación. Incoación de acta por Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Derivadas. Obligatoriedad de consignar en los documentos de acompañamiento el visado y número de referencia de las autoridades competentes para acreditar la recepción de las mercancías puestas en circulación y en régimen suspensivo. Cuando el expedidor no reciba la prueba y en particular el correspondiente ejemplar del
Examinadas las actuaciones, en relación con las alegaciones efectuadas por la parte recurrente y con los documentos obrantes en el expediente administrativo incorporado a los autos, en el que no aparece el aval o garantía en cuestión prestado por aquélla, esta Sala acordó suspender el plazo para dictar sentencia y requerir a la Oficina de Aduanas de Amberes (Bélgica) para que remita al presente procedimiento la acreditación de los requerimientos efectuados, así como las notifica
Desestima el TSJ el recurso que la parte recurrente residencia en que el mosto de uva blanco, procedente de Argentina, no debe ser objeto del específico gravamen compensatorio vitivinícola atendiendo al Reglamento CEE 333/88 que estaba vigente en el momento que nos ocupa, que excluye el Gravamen Compensatorio respecto de aquellos terceros países que estén dispuestos a garantizar, y estén en condiciones de hacerlo, que, en el momento de la importación de productos originarios y
El TSJ estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, anula la resolución impugnada, declarando como válida una IAV. Entiende la Sala que en el art. 12.5.a) del Código Aduanero se esta ante supuestos de invalidez sobrevenida. Es decir, informaciones vinculantes ajustadas a la normativa comunitaria en el momento de su emisión, dejan de serlo, con posterioridad, a consecuencia de modificaciones normativas introducidas por el legis
La AN desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en materia de recaudación. Incoación de acta por Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Derivadas. Obligatoriedad de consignar en los documentos de acompañamiento el visado y número de referencia de las autoridades competentes para acreditar la recepción de las mercancías puestas en circulación y en régimen suspensivo. Cuando el expedidor no reciba la prueba y en particular el correspondiente ejemplar del
Examinadas las actuaciones, en relación con las alegaciones efectuadas por la parte recurrente y con los documentos obrantes en el expediente administrativo incorporado a los autos, en el que no aparece el aval o garantía en cuestión prestado por aquélla, esta Sala acordó suspender el plazo para dictar sentencia y requerir a la Oficina de Aduanas de Amberes (Bélgica) para que remita al presente procedimiento la acreditación de los requerimientos efectuados, así como las notifica
Desestima el TSJ el recurso que la parte recurrente residencia en que el mosto de uva blanco, procedente de Argentina, no debe ser objeto del específico gravamen compensatorio vitivinícola atendiendo al Reglamento CEE 333/88 que estaba vigente en el momento que nos ocupa, que excluye el Gravamen Compensatorio respecto de aquellos terceros países que estén dispuestos a garantizar, y estén en condiciones de hacerlo, que, en el momento de la importación de productos originarios y