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Sentencia Administrativo Nº 107/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3059/2006 de 25 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORRERO MORO, CRISTOBAL JOSE
Nº de sentencia: 107/2008
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº 3059/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, veinticinco de enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Luís Manglano Sada.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Más.
D. Cristóbal J. Borrero Moro.
En el recurso núm. 3059/2006, interpuesto por LIBERTY SCOOTER, S.L, representada por el Procurador D. JOSE MIGUEL ALBIACH MORENO y dirigida por el Letrado D. LUÍS MIGUEL ABAJO ANTON, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 31 de mayo de 2006, desestimatoria del Recurso de Anulación, de fecha de 11 de abril de 2006, deducido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 31 de enero de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 46/9259/05, de fecha 16 de noviembre de 2005, presentada contra Acuerdo, de fecha 8 de septiembre de 2005, de la Jefa de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, por la que se gira liquidación provisional como consecuencia de aplicar el tipo impositivo, en concepto de IVA, del 7%, en vez del aplicado en el DUA 4611-3-35489 del 4%, por importe de 383,07 ?, en concepto de cuota e intereses.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Magistrado ponente el Ilma. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día veintitrés de enero de dos mil ocho.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº 3059/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, veinticinco de enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Luís Manglano Sada.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Más.
D. Cristóbal J. Borrero Moro.
En el recurso núm. 3059/2006, interpuesto por LIBERTY SCOOTER, S.L, representada por el Procurador D. JOSE MIGUEL ALBIACH MORENO y dirigida por el Letrado D. LUÍS MIGUEL ABAJO ANTON, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 31 de mayo de 2006, desestimatoria del Recurso de Anulación, de fecha de 11 de abril de 2006, deducido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 31 de enero de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 46/9259/05, de fecha 16 de noviembre de 2005, presentada contra Acuerdo, de fecha 8 de septiembre de 2005, de la Jefa de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, por la que se gira liquidación provisional como consecuencia de aplicar el tipo impositivo, en concepto de IVA, del 7%, en vez del aplicado en el DUA 4611-3-35489 del 4%, por importe de 383,07 ?, en concepto de cuota e intereses.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Magistrado ponente el Ilma. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día veintitrés de enero de dos mil ocho.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Desestimar el recurso interpuesto por LIBERTY SCOOTER, S.L. contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo de Valencia, de fecha 31 de mayo de 2006, desestimatoria del Recurso de Anulación, de fecha de 11 de abril de 2006, deducido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 31 de enero de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 46/9259/05, de fecha 16 de noviembre de 2005, presentada contra Acuerdo, de fecha 8 de septiembre de 2005, de la Jefa de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, por la que se gira liquidación provisional como consecuencia de aplicar el tipo impositivo, en concepto de IVA, del 7%, en vez del aplicado en el DUA 4611-3-35489 del 4%, por importe de 383,07 ?, en concepto de cuota e intereses. Confirmando las Resoluciones impugnadas por ser ajustadas a Derecho. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.
Fallo
Desestimar el recurso interpuesto por LIBERTY SCOOTER, S.L. contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo de Valencia, de fecha 31 de mayo de 2006, desestimatoria del Recurso de Anulación, de fecha de 11 de abril de 2006, deducido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 31 de enero de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 46/9259/05, de fecha 16 de noviembre de 2005, presentada contra Acuerdo, de fecha 8 de septiembre de 2005, de la Jefa de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, por la que se gira liquidación provisional como consecuencia de aplicar el tipo impositivo, en concepto de IVA, del 7%, en vez del aplicado en el DUA 4611-3-35489 del 4%, por importe de 383,07 ?, en concepto de cuota e intereses. Confirmando las Resoluciones impugnadas por ser ajustadas a Derecho. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.