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Sentencia Administrativo Nº 317/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 251/2006 de 14 de Marzo de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 317/2008
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " 251-06 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 14 de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 251/2006, deducido por GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA, S.L.,
representada por el Procurador Dª. GEMMA GARCIA MIQUEL y defendida por el Letrado D. JUAN JOSÉ ARRIBAS GUZMAN,
frente a resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2005, dictada en la reclamación económico-
administrativa nº 46/02925/03.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida
por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.
TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 5 de marzo de dos mil ocho, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " 251-06 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 14 de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 251/2006, deducido por GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA, S.L.,
representada por el Procurador Dª. GEMMA GARCIA MIQUEL y defendida por el Letrado D. JUAN JOSÉ ARRIBAS GUZMAN,
frente a resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2005, dictada en la reclamación económico-
administrativa nº 46/02925/03.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida
por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente D. JOSE BELLMONT MORA.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.
TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 5 de marzo de dos mil ocho, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA, S.L contra la Resolución adoptada con fecha 30 de noviembre de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra resolución de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia de fecha 21 de febrero de 2003, dictado en expediente Parte de Faltas 193/02, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos, sin efectuar expresa condena de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GRIMALDI LOGÍSTICA ESPAÑA, S.L contra la Resolución adoptada con fecha 30 de noviembre de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra resolución de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia de fecha 21 de febrero de 2003, dictado en expediente Parte de Faltas 193/02, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos, sin efectuar expresa condena de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.