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Sentencia Administrativo Nº 179/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1060/2006 de 11 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PIQUER TORROME, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 179/2008
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "1060/06"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, once de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Díaz Portales.
D. José Luis Piquer Torromé.
En el recurso contencioso administrativo num. 1060/06, interpuesto por don Antonio , representado por la Procuradora doña Esperanza Ventura Ungo, bajo la dirección de la Letrada doña Mª. Angeles Ponce Lucas contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación número 46/08133/05, contra liquidación de la sanción impuesta por la Administración de Aduanas de Valencia, por importe de 414,54.-euros a la mercantil Garzatex S.L."
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo establecido en el artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional y subsidiariamente confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día treinta de enero de dos mil ocho.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "1060/06"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, once de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Díaz Portales.
D. José Luis Piquer Torromé.
En el recurso contencioso administrativo num. 1060/06, interpuesto por don Antonio , representado por la Procuradora doña Esperanza Ventura Ungo, bajo la dirección de la Letrada doña Mª. Angeles Ponce Lucas contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación número 46/08133/05, contra liquidación de la sanción impuesta por la Administración de Aduanas de Valencia, por importe de 414,54.-euros a la mercantil Garzatex S.L."
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo establecido en el artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional y subsidiariamente confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día treinta de enero de dos mil ocho.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Que DEBEMOS INADMITIR E INADMITIMOS el presente recurso contencioso-administrativo número 1060/06, interpuesto don Antonio , contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación número 46/08133/05, contra liquidación de la sanción impuesta por la Administración de Aduanas de Valencia, por importe de 414,54.-euros a la mercantil Garzatex S.L." Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
Fallo
Que DEBEMOS INADMITIR E INADMITIMOS el presente recurso contencioso-administrativo número 1060/06, interpuesto don Antonio , contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación número 46/08133/05, contra liquidación de la sanción impuesta por la Administración de Aduanas de Valencia, por importe de 414,54.-euros a la mercantil Garzatex S.L." Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,