Sentencia Civil Audiencia...il de 1998

Última revisión
01/04/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0029/97 de 01 de Abril de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Resumen
Los motivos impugnatorios se fundamentan en la alegación de que el requerimiento denegatorio de la prórroga al inquilino no se hizo formalmente de manera correcta, poniendo en duda incluso que el demandado hubiese llegado a tener conocimiento del mismo, pues el Notario no pudo practicarlo personalmente en su domicilio y lo hizo por mediaci6n de una vecina a la que entregó la correspondiente cédula, advirtiéndole de su deber de entregársela, a su vez, al demandado requerido, añadiendo como segunda causa del recurso que aún no había transcurrido el plazo de un año entre tal acto de aviso y la presentaci6n de la demanda denegatoria de la continuación del contrato, tal como previene el apartado 11 del artª 65 de la L.A.U. Pero tales argumentos, uno de hecho y otro jurídico, carecen de la más mínima consistencia, pues, tal como explica la resolución impugnada, la notificaci5n por acta notarial se atuvo a las posibilidades que ofrece la legislaci6n de este orden y era perfectamente legítima la entrega de la cédula a un vecino, como sucedió en este caso, cuando después de reiteradas llamadas hechas a media tarde, se comprobó que no estaba en el mismo, al haber constancia fehaciente en la diligencia de que la persona que vivía en el piso de arriba _debidamente identificada, recibió tal cédula sin ningún tipo de reserva y se comprometió a entregarla al requerido, al que por obvias razones de vecindad, necesariamente tenía que conocer y al que, por la propia previsión de la ley respecto al efecto derivado de ello, había_'"lógicamente,que presumir que le hizo tal   entrega, por mucho que la receptora no hubiese podido declarar como testigo tal como pidió en varias ocasiones la parte actora para corroborar, en lo posible, este extremo de la cuesti6n, mientras que la parte contraria, como mayor interesada en ello, ni siquiera propuso este tipo de prueba, de lo que, en conjunto, hay razonablemente que deducir que el demandado tuvo conocimiento del requerimiento de que se trata, con la correspondiente opción a oponerse desde un primer momento a cualquiera de los términos de su contenido, que cumplía todos los requisitos del artículo antes citado. Se desestima el recurso.  

Voces

Arrendatario

Juicio de cognición

Contrato de arrendamiento

Apercibimiento

Desalojo

Arrendador

Vecindad

Medios de prueba

Días hábiles

Práctica de la prueba

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

LA CORUÑA 068431

Juzgado de ll Instancia nº 6 de La Coruña Rollo nª 0029/97 Deliberación día 31 de Marzo de 1998

N U M E R 0

LA SECCION QUINTA DE LA …

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