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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0029/97 de 01 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Resumen
Los motivos impugnatorios se fundamentan en la alegación
de que el requerimiento denegatorio de la prórroga al inquilino no se hizo
formalmente de manera correcta, poniendo en duda incluso que el demandado
hubiese llegado a tener conocimiento del mismo, pues el Notario no pudo
practicarlo personalmente en su domicilio y lo hizo por mediaci6n de una vecina
a la que entregó la correspondiente cédula, advirtiéndole de su deber de
entregársela, a su vez, al demandado requerido, añadiendo como segunda causa del
recurso que aún no había transcurrido el plazo de un año entre tal acto de
aviso y la presentaci6n de la demanda denegatoria de la continuación del
contrato, tal como previene el apartado 11 del artª 65 de la L.A.U. Pero tales
argumentos, uno de hecho y otro jurídico, carecen de la más mínima
consistencia, pues, tal como explica la resolución impugnada, la notificaci5n
por acta notarial se atuvo a las posibilidades que ofrece la legislaci6n de
este orden y era perfectamente legítima la entrega de la cédula a un vecino,
como sucedió en este caso, cuando después de reiteradas llamadas hechas a media
tarde, se comprobó que no estaba en el mismo, al haber constancia fehaciente en
la diligencia de que la persona que vivía en el piso de arriba _debidamente
identificada, recibió tal cédula sin ningún tipo de reserva y se comprometió a
entregarla al requerido, al que por obvias razones de vecindad, necesariamente
tenía que conocer y al que, por la propia previsión de la ley respecto al
efecto derivado de ello, había_'"lógicamente,que presumir que le hizo
tal entrega, por mucho que la receptora no hubiese podido declarar como
testigo tal como pidió en varias ocasiones la parte actora para corroborar, en
lo posible, este extremo de la cuesti6n, mientras que la parte contraria, como
mayor interesada en ello, ni siquiera propuso este tipo de prueba, de lo que,
en conjunto, hay razonablemente que deducir que el demandado tuvo conocimiento
del requerimiento de que se trata, con la correspondiente opción a oponerse
desde un primer momento a cualquiera de los términos de su contenido, que
cumplía todos los requisitos del artículo antes citado.
Se desestima el recurso.
Voces
Arrendatario
Juicio de cognición
Contrato de arrendamiento
Apercibimiento
Desalojo
Arrendador
Vecindad
Medios de prueba
Días hábiles
Práctica de la prueba
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA 068431
Juzgado de ll Instancia nº 6 de La Coruña Rollo nª 0029/97 Deliberación día 31 de Marzo de 1998
N U M E R 0
LA SECCION QUINTA DE LA …
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