Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1226/97 de 03 de Marzo de 1998
Tiempo de lectura: 8 min
Tiempo de lectura: 8 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MOSQUERA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN
Resumen
La entidad demandante reclama de la compañía de seguros
demandada el pago de los daños sufridos en la mercancía que transportaba en un
vehículo de su propiedad que sufrió un accidente de circulación, fundando dicha
petición en la póliza de seguro de transporte de mercancías que tenía
concertada con la demandada, por la que se aseguraba tal riesgo. Se entiende
que la interpretación no es correcta, toda vez que con la firma reflejada en
las Condiciones particulares de la póliza el asegurado acepta su contenido
íntegro _claro y preciso y con ello las condiciones generales, especiales, y
las cláusulas limitativas o de exclusi6n, que consideramos aceptó desde el
primer momento, como lo demuestra el que pagase los recibos correspondientes,
que la aportase al presente juicio y el mismo hecho de que, con apoyo en las
cláusulas del contrato suscrito pretenda cobrar de la aseguradora el importe
reclamado por los datos sufridos en las mercancías, lo que es signo evidente de
que daba por válido el contrato de seguro concertado. Además, analizando
específicamente el discutido articulo 60 de las Condiciones generales, no
comparte esta Sala la opinión que sostiene el Juez la que'' respecto a que es
una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino que debería ser definida
más bien como delimitadora del riesgo asegurado, y su redacción es clara.
Respecto a la mercancía que efectivamente transportaba el vehículo siniestrado,
entendemos que existe suficiente prueba que acredita que superaba los 3150
kgrs. Dicha carga se refleja en el informe de valoración de datos de fecha 20
de noviembre de 1995 aportado por la propia parte actora con su escrito de
demanda y realizado a instancia de la demanda, ratificado testificalmente por
el perito a instancia de ambas partes litigantes, y aunque aquélla en su
escrito de demanda advierte que se trata de un error, tal extremo es negado por
dicho testigo, quien afirma que fue la propia asegurada quien le proporcionó el
número de kilos cargados en Ribeira, toda vez que en el certificado de la Lonja
aparecían únicamente el número de cajas y no se especificaba su peso.
Voces
Mercancías
Cláusula limitativa
Compañía aseguradora
Asegurador
Reclamación de cantidad
Sociedad de responsabilidad limitada
Transporte de mercancías
Seguro de transporte
Accidente de tráfico
Voluntad de contrato
Cláusula contractual
Contrato de seguro
Riesgo asegurado
Causa del siniestro
Cobertura del seguro
Póliza de seguro
Fundamentos
ROLLO: 1226/97.
067661
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A
Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ
CARDAMA y los Ilmo. Sres. …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: