Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Recurso de D. José Ramón G y la entidad ''M.., Mutualidad de Seguros y Reaseguros a P.. Refiere su impugnación esta parte apelante, al error del Juzgador en la apreciación probatoria, en cuanto tiene por acreditado que existe una primera colisión provocada por el conductor del turismo Citroén AX, , D. José Ramón G . Ciertamente y dada la profusión de confesiones judiciales, testimonios, declaraciones del atestado policial y exposiciones de los diferentes escritos de dema
A entidade demandante, por mor da subrogación feita nos dereitos do seu asegurado, propietario en réxime de propiedade horizontal dentro da comunidade demandada, ten reclamado na súa demanda o importe de reparacións de danos derivados de avaría en elementos comúns sen que pola demandada se rexeita nin a realidade do dano nin a obriga de facer reparación. 0 que está en cuestión a entidade do dano na medida que debida á causa atinxente a elemento común, rseponsabilidade da
El reclamante no ha acreditado la versión que de la dinámica del accidente ofrece en su escrito iniciador de la litis, de la que vendría a resultar la sedimente responsabilidad del conductor del turismo, en la producción del mismo. F y F, que deponen a instancia del actor, devienen absolutamente contradictorias, pues igual contestan, al responder a la pregunta segunda, que el turismo Ford Fiesta, , marchaba por el carril de la derecha, que afirman a continuación, al dar r
Juicio Separación matrimonial.
Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre visitarlos y tenerlos en su compañía al menos fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares.Se adjudica a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal con todo el mobiliario y ajuar afecto al mismo previo inventario.Como contribución a las cargas familiares el esposo abonará a la esposa la cantidad de 25.
Centrada la argumentación de la parte apelante, en el hecho de que los demandantes no eran poseedores del inmueble a que la demanda se contrae, cuando se dispuso por los propietarios el corte del suministro del fluido eléctrico a la casa, ha de darse aquí por reproducido el fundamento SEGUNDO de la sentencia apelada, para no ser reiterativos, (al igual que los demás), ya que en él hace el Juzgador _la quo'' un análisis exhaustivo de la prueba practicada en el proceso, que
En el supuesto de litis, el primer reproche que se formula al demandado es la falta de ejercicio real de la defensa de sus clientes, limitándose a contestar vagamente la demanda y la omisión de proposición de prueba en la instancia.
Se desestima el recurso.
En el presente caso, la titularidad de la demandante
sobre el vehículo embargado deriva del permiso de circulación aportado al
proceso mediante documento original debidamente compulsado por el secretario
judicial, (no cabe alegar infracción del artª. 597
Juicio de COGNICION sobre reclamación de cantidad.
La arrendataria formuló inicialmente demanda contra la arrendadora, el administrador y las comunidades de propietarios de los edificios, para que fuesen condenados a indemnizar los daños que como consecuencia de filtraciones de agua se han causado en bienes de la propiedad de la arrendataria (que tiene un taller de costura en el piso arrendado) y a que realizasen las obras de reparación necesari
FALTA EL FALLO
A demanda fundábase en dúas afirmacións básicas: a) que las partes'' fixaran unha cota de contribución a custos comunitarios do edificio de 1 500 ptas mensuais; e b) que, aplicando ese módulo, o demandado era a deber 87 000 ptas. Con tales premisas pediase que o demandado fose condenado a facer aboamento desa cantidade, pero sen determinar a qu
Basándonos en el dato objetivo de que los bienes
gananciales correspondientes al matrimonio de la actora y el codemandado
superan los 50.000.000 pesetas, y de conformidad con lo prevenido en el art.
Recurso de D. José Ramón G y la entidad ''M.., Mutualidad de Seguros y Reaseguros a P.. Refiere su impugnación esta parte apelante, al error del Juzgador en la apreciación probatoria, en cuanto tiene por acreditado que existe una primera colisión provocada por el conductor del turismo Citroén AX, , D. José Ramón G . Ciertamente y dada la profusión de confesiones judiciales, testimonios, declaraciones del atestado policial y exposiciones de los diferentes escritos de dema
A entidade demandante, por mor da subrogación feita nos dereitos do seu asegurado, propietario en réxime de propiedade horizontal dentro da comunidade demandada, ten reclamado na súa demanda o importe de reparacións de danos derivados de avaría en elementos comúns sen que pola demandada se rexeita nin a realidade do dano nin a obriga de facer reparación. 0 que está en cuestión a entidade do dano na medida que debida á causa atinxente a elemento común, rseponsabilidade da
El reclamante no ha acreditado la versión que de la dinámica del accidente ofrece en su escrito iniciador de la litis, de la que vendría a resultar la sedimente responsabilidad del conductor del turismo, en la producción del mismo. F y F, que deponen a instancia del actor, devienen absolutamente contradictorias, pues igual contestan, al responder a la pregunta segunda, que el turismo Ford Fiesta, , marchaba por el carril de la derecha, que afirman a continuación, al dar r
Juicio Separación matrimonial.
Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre visitarlos y tenerlos en su compañía al menos fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares.Se adjudica a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal con todo el mobiliario y ajuar afecto al mismo previo inventario.Como contribución a las cargas familiares el esposo abonará a la esposa la cantidad de 25.
Centrada la argumentación de la parte apelante, en el hecho de que los demandantes no eran poseedores del inmueble a que la demanda se contrae, cuando se dispuso por los propietarios el corte del suministro del fluido eléctrico a la casa, ha de darse aquí por reproducido el fundamento SEGUNDO de la sentencia apelada, para no ser reiterativos, (al igual que los demás), ya que en él hace el Juzgador _la quo'' un análisis exhaustivo de la prueba practicada en el proceso, que
En el supuesto de litis, el primer reproche que se formula al demandado es la falta de ejercicio real de la defensa de sus clientes, limitándose a contestar vagamente la demanda y la omisión de proposición de prueba en la instancia.
Se desestima el recurso.
En el presente caso, la titularidad de la demandante
sobre el vehículo embargado deriva del permiso de circulación aportado al
proceso mediante documento original debidamente compulsado por el secretario
judicial, (no cabe alegar infracción del artª. 597
Juicio de COGNICION sobre reclamación de cantidad.
La arrendataria formuló inicialmente demanda contra la arrendadora, el administrador y las comunidades de propietarios de los edificios, para que fuesen condenados a indemnizar los daños que como consecuencia de filtraciones de agua se han causado en bienes de la propiedad de la arrendataria (que tiene un taller de costura en el piso arrendado) y a que realizasen las obras de reparación necesari
FALTA EL FALLO
A demanda fundábase en dúas afirmacións básicas: a) que las partes'' fixaran unha cota de contribución a custos comunitarios do edificio de 1 500 ptas mensuais; e b) que, aplicando ese módulo, o demandado era a deber 87 000 ptas. Con tales premisas pediase que o demandado fose condenado a facer aboamento desa cantidade, pero sen determinar a qu
Basándonos en el dato objetivo de que los bienes
gananciales correspondientes al matrimonio de la actora y el codemandado
superan los 50.000.000 pesetas, y de conformidad con lo prevenido en el art.