Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
El objeto de la siguiente litis versa sobre una declaraciî¢ de dominio y la nulidad del negocio por falta de este dominio.
Si bien es claro que la actora no probó las condiciones de su póliza sin embargo la interpelada contestaste en su escrito de contestación señala que la demandante en la fecha del accidente tenía con ella concertada Póliza de Seguro Obligatorio y Voluntario de Responsabilidad Civil de daños a terceros con inclusión además de protección juridica o defensa y fianza criminal, puntualizando después en el apartado d) del hecho tercero de la misma contestación que "... la cobert
Habiéndose planteado el recurso exclusivamente en cuanto al extremo relativo a las costas que se imponen al ejecutante, y sin entrar en los demás fundamentos de la apelada por cuanto no fueron planteados en el acto de la vista, tal como seria el resultado del pronunciamiento del fallo, según que los demandados se hubieran opuesto o no a la demandada derivada de un titulo único, y centrándose en la imposición de costas por nulidad del titulo tercero de los supuestos contem
En el presente caso, la parte actora no ha logrado acreditar la condición de propietaria en relación a la porción de terreno sobre la que vuela y vierte aguas el alero del tejado del demandado, cuya retirada se insta, alegando dicho demandado que dejó terreno suficiente, al construir su vivienda, para que volase el alero sobre su propia finca. En realidad discrepan las partes litigantes sobre cual sea el signo delimitador de ambos predios colindantes, la demandante sostie
Se formula apelación contra la sentencia de instancia por la representación del demandado, con fundamento en los siguientes motivos: P) Haberse acogido la pretensión monetaria que se formula por la entidad actora en la demanda, pese a no haber acreditado ésta la realidad del importe del presupuesto que afirma haberse convenido entre los contratantes. denuncia el recurrente que. mientras por el juez quo se da plena 1 credibilidad a la alegación de la actora en lo que se re
0 presente suposto versa, unha vez máis e xa son oitas as resolucións que sobre este tema se teñen acordado or esta Audiencia, sobre un accidente que se produce a consecuencia da inmisión dun animal, neste caso dun xabarin, unha estrada por onde circula un automóbil, que lle produce este determinados danos que son os que agora reclama o ropietario do vehículo. Este Tribunal tense pronunciado de xeito reiterado e pacífico nas máis recentes resolucións que abordan este tema
En el presente supuesto la parte demandante, Consorcio, reclama al matrimonio formado por D. José G y D Pilar V, que son los aquí apelantes, la cantidad que tal entidad abonó como consecuencia del siniestro producido el día 7/7/86 en el que el hijo de los demandados, D. Javier G, conducía la motocicleta Honda VT â€250, propiedad de los citados demandados y que circulaba sin cobertura de Seguro obligatorio.
El otro procedimiento, el menor cuantí
Juicio de cognición sobre servidumbre.
Procede acoger parcialmente el recurso sin entrar en el fondo del asunto por apreciarse la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, alegada ya por la parte demandada en la primera instancia, y reproducida en esta alzada. En efecto, y por lo que al petitum se refiere, se solicita en el suplico del escrito de demanda que se declare el derecho de los actores para acceder a su finca por el
El acusado, haciéndose pasar por José Luis E y sirviéndose del D. N .I. a éste sustraído y alterado en su fotografía, se personó el día 13 de Octubre de 1.994 en la Sucursal del Banco, en la C I. de Wenceslao Fernández Florez de La Coruña, cobrando un cheque al portador por importe de 411.443 pts., El mismo día a que se refiere el hecho anterior, el acusado, por idéntico procedimiento y sirviéndose de la misma falsa identidad referida, se personó en la Sucursal no 6 del B
A pesar de las alegaciones del escrito de recurso, el concepto de precario, objeto específico de este juicio de naturaleza sumaria, no es aplicable a la situación jurídica litigiosa. Es cierto que en principio el precario es compatible con la presentación de un titulo, pues el Tribunal debe estudiarlo y en su caso declararlo ineficaz en relación a la situación posesoria que se discute. Pero ello sólo sería posible cuando del propio contrato y de la limitada prueba practic
El objeto de la siguiente litis versa sobre una declaraciî¢ de dominio y la nulidad del negocio por falta de este dominio.
Si bien es claro que la actora no probó las condiciones de su póliza sin embargo la interpelada contestaste en su escrito de contestación señala que la demandante en la fecha del accidente tenía con ella concertada Póliza de Seguro Obligatorio y Voluntario de Responsabilidad Civil de daños a terceros con inclusión además de protección juridica o defensa y fianza criminal, puntualizando después en el apartado d) del hecho tercero de la misma contestación que "... la cobert
Habiéndose planteado el recurso exclusivamente en cuanto al extremo relativo a las costas que se imponen al ejecutante, y sin entrar en los demás fundamentos de la apelada por cuanto no fueron planteados en el acto de la vista, tal como seria el resultado del pronunciamiento del fallo, según que los demandados se hubieran opuesto o no a la demandada derivada de un titulo único, y centrándose en la imposición de costas por nulidad del titulo tercero de los supuestos contem
En el presente caso, la parte actora no ha logrado acreditar la condición de propietaria en relación a la porción de terreno sobre la que vuela y vierte aguas el alero del tejado del demandado, cuya retirada se insta, alegando dicho demandado que dejó terreno suficiente, al construir su vivienda, para que volase el alero sobre su propia finca. En realidad discrepan las partes litigantes sobre cual sea el signo delimitador de ambos predios colindantes, la demandante sostie
Se formula apelación contra la sentencia de instancia por la representación del demandado, con fundamento en los siguientes motivos: P) Haberse acogido la pretensión monetaria que se formula por la entidad actora en la demanda, pese a no haber acreditado ésta la realidad del importe del presupuesto que afirma haberse convenido entre los contratantes. denuncia el recurrente que. mientras por el juez quo se da plena 1 credibilidad a la alegación de la actora en lo que se re
0 presente suposto versa, unha vez máis e xa son oitas as resolucións que sobre este tema se teñen acordado or esta Audiencia, sobre un accidente que se produce a consecuencia da inmisión dun animal, neste caso dun xabarin, unha estrada por onde circula un automóbil, que lle produce este determinados danos que son os que agora reclama o ropietario do vehículo. Este Tribunal tense pronunciado de xeito reiterado e pacífico nas máis recentes resolucións que abordan este tema
En el presente supuesto la parte demandante, Consorcio, reclama al matrimonio formado por D. José G y D Pilar V, que son los aquí apelantes, la cantidad que tal entidad abonó como consecuencia del siniestro producido el día 7/7/86 en el que el hijo de los demandados, D. Javier G, conducía la motocicleta Honda VT â€250, propiedad de los citados demandados y que circulaba sin cobertura de Seguro obligatorio.
El otro procedimiento, el menor cuantí
Juicio de cognición sobre servidumbre.
Procede acoger parcialmente el recurso sin entrar en el fondo del asunto por apreciarse la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, alegada ya por la parte demandada en la primera instancia, y reproducida en esta alzada. En efecto, y por lo que al petitum se refiere, se solicita en el suplico del escrito de demanda que se declare el derecho de los actores para acceder a su finca por el
El acusado, haciéndose pasar por José Luis E y sirviéndose del D. N .I. a éste sustraído y alterado en su fotografía, se personó el día 13 de Octubre de 1.994 en la Sucursal del Banco, en la C I. de Wenceslao Fernández Florez de La Coruña, cobrando un cheque al portador por importe de 411.443 pts., El mismo día a que se refiere el hecho anterior, el acusado, por idéntico procedimiento y sirviéndose de la misma falsa identidad referida, se personó en la Sucursal no 6 del B
A pesar de las alegaciones del escrito de recurso, el concepto de precario, objeto específico de este juicio de naturaleza sumaria, no es aplicable a la situación jurídica litigiosa. Es cierto que en principio el precario es compatible con la presentación de un titulo, pues el Tribunal debe estudiarlo y en su caso declararlo ineficaz en relación a la situación posesoria que se discute. Pero ello sólo sería posible cuando del propio contrato y de la limitada prueba practic