Jurisprudencia del año 1998.

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Año
1998
Año
1998
Sentencia Civil Nº 201, AP - Pontevedra, Rec 0216/97, 06-04-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO


Nº de sentencia: 201



Que referido el litigio, fundamentalmente, al carácter exclusivo o comunitario de la vivienda, inicialmente adquirida por el actor en documento privado en 22 febrero 1982, documento privado que posteriormente queda integrado, o como, por as! decir, viene a embeberse en la posterior escritura pública de compraventa de citado piso, de 15 febrero 1985, es llano, pues, que debe la Sala especular si en este acto adquisitivo prevalecen los aspectos comunitarios o de exclusiva p

Sentencia Civil Nº 174, AP - Pontevedra, Rec 3034/98, 14-04-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL


Nº de sentencia: 174



JUICIO DE COGNICIÓN SOBRE JUICIO RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Sobre la inadecuación del procedimiento solicitada, la acción ejercitada es una acción de resarcimiento o mejor dicho, personal de regreso o repetición para reintegro de los gastos y no derivada del Art. 1902 del <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" tipo="LE

Sentencia Civil Nº 84, AP - Lugo, Rec 45S/98, 05-02-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Lugo


Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES


Nº de sentencia: 84



No existe en el caso defecto legal alegado y estimando en el modo  de  la demanda, pues tal defecto (a que se refiere el art. 533_6' LEC) se entenderá que existe cuando la demanda no  es

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 0111/98, 16-07-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA



La acción que se ejercita tiene su fundamento en el art. 8 a) de la Ley de Uso y Circulación de vehículos de motor, que establece como función del Consorcio, la de indemnizar a quienes hayan sufrido daños corporales, en los casos ''en que el vehículo causante o conductor sean desconocidos''. Siendo por consiguiente elemento constitutivo de pretensión, que debe quedar fehacientemente acreditado, que el perjuicio indemizable viniese motivado por la conducción imprudente de

Sentencia Civil Nº 1, AP - Pontevedra, Rec 2003/98, 08-01-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME


Nº de sentencia: 1



Habiéndose formulado la acción al amparo del art 1902 del C. Civil, al actor corresponde acreditar la negligencia de la parte demandada, tenía en el momento del accidente, las vallas protectoras de la misma, en mal estado de consecuencia, y que por ello, el accidente, en virtud de

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 505/97, 06-05-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA



El articulo 441 del código civil, que proscribe la adquisición violenta de la posesión, como del art. 446 del código civil que ampara a ''todo poseedor'' a excepción del que ejerza actos

Sentencia Civil Nº 26, AP - Pontevedra, Rec 2010/98, 21-01-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL


Nº de sentencia: 26



Sobre Reclamación de Cantidad por daños derivados de Accidente de Tráfico.

Según se desprende del contenido del articulo 8.1 de la Ley del Automóvil, según la redacción dada por la Ley 30/95, el supuesto de intervención del Consorcio por vehículos robados requiere expresamente que dichos vehículos estén asegurados; en consecuencia es aplicable respecto a las sumas que se reclaman por daños materiales, la franquicia de 70.000 pesetas establecidas

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 0659/97, 25-03-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA



Probado que el accidente de tráfico aquí enjuiciado tuvo su causa en la invasión realizada por parte de la conductora demandada, del carril izquierdo de circulación, por donde circulaba correctamente la demandante, a la salida de un tramo curvo en  S . y gravilla suelta; y que la conductora demandada circulaba a una velocidad de 50 ó 60 km./No puede concluirse, como lo hace la sentencia apelada, que  el accidente obedeció a causas ajenas a su voluntad y control'', por la

Sentencia Civil Nº 222, AP - Pontevedra, Rec 183/97, 26-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL


Nº de sentencia: 222



La citación de remate, en el proceso ejecutivo, equivale al emplazamiento en dicho proceso, y como expresa reiterada doctrina, dada la limitada cognición de tal proceso, los defectos de tan esencial diligencia, afectan a una de las formalidades esenciales del juicio, de tal modo, que su falta, o su nulidad, por graves defectos, puede dar lugar a la nulidad del juicio ejecutivo.

Se estima el recurso.

 

Sentencia Civil Nº 118, AP - Lugo, Rec 915/97, 09-03-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Lugo


Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS


Nº de sentencia: 118



SENTENCIA DE PENAL

 

El artículo 102_2 del Reglamento Penitenciario fija, en orden a la individualización del tratamiento, unos criterios de clasificación que deben ser valorados a tal fin; la personalidad y el historial individual, familiar y social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social en el que ha de desenvolverse, así como los recursos, facilidades y dificultades concurrentes en cada ca

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1998
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Sentencia Civil Nº 201, AP - Pontevedra, Rec 0216/97, 06-04-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO


Nº de sentencia: 201



Que referido el litigio, fundamentalmente, al carácter exclusivo o comunitario de la vivienda, inicialmente adquirida por el actor en documento privado en 22 febrero 1982, documento privado que posteriormente queda integrado, o como, por as! decir, viene a embeberse en la posterior escritura pública de compraventa de citado piso, de 15 febrero 1985, es llano, pues, que debe la Sala especular si en este acto adquisitivo prevalecen los aspectos comunitarios o de exclusiva p

Sentencia Civil Nº 174, AP - Pontevedra, Rec 3034/98, 14-04-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL


Nº de sentencia: 174



JUICIO DE COGNICIÓN SOBRE JUICIO RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Sobre la inadecuación del procedimiento solicitada, la acción ejercitada es una acción de resarcimiento o mejor dicho, personal de regreso o repetición para reintegro de los gastos y no derivada del Art. 1902 del <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" tipo="LE

Sentencia Civil Nº 84, AP - Lugo, Rec 45S/98, 05-02-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Lugo


Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES


Nº de sentencia: 84



No existe en el caso defecto legal alegado y estimando en el modo  de  la demanda, pues tal defecto (a que se refiere el art. 533_6' LEC) se entenderá que existe cuando la demanda no  es

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 0111/98, 16-07-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA



La acción que se ejercita tiene su fundamento en el art. 8 a) de la Ley de Uso y Circulación de vehículos de motor, que establece como función del Consorcio, la de indemnizar a quienes hayan sufrido daños corporales, en los casos ''en que el vehículo causante o conductor sean desconocidos''. Siendo por consiguiente elemento constitutivo de pretensión, que debe quedar fehacientemente acreditado, que el perjuicio indemizable viniese motivado por la conducción imprudente de

Sentencia Civil Nº 1, AP - Pontevedra, Rec 2003/98, 08-01-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME


Nº de sentencia: 1



Habiéndose formulado la acción al amparo del art 1902 del C. Civil, al actor corresponde acreditar la negligencia de la parte demandada, tenía en el momento del accidente, las vallas protectoras de la misma, en mal estado de consecuencia, y que por ello, el accidente, en virtud de

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 505/97, 06-05-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA



El articulo 441 del código civil, que proscribe la adquisición violenta de la posesión, como del art. 446 del código civil que ampara a ''todo poseedor'' a excepción del que ejerza actos

Sentencia Civil Nº 26, AP - Pontevedra, Rec 2010/98, 21-01-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL


Nº de sentencia: 26



Sobre Reclamación de Cantidad por daños derivados de Accidente de Tráfico.

Según se desprende del contenido del articulo 8.1 de la Ley del Automóvil, según la redacción dada por la Ley 30/95, el supuesto de intervención del Consorcio por vehículos robados requiere expresamente que dichos vehículos estén asegurados; en consecuencia es aplicable respecto a las sumas que se reclaman por daños materiales, la franquicia de 70.000 pesetas establecidas

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 0659/97, 25-03-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA



Probado que el accidente de tráfico aquí enjuiciado tuvo su causa en la invasión realizada por parte de la conductora demandada, del carril izquierdo de circulación, por donde circulaba correctamente la demandante, a la salida de un tramo curvo en  S . y gravilla suelta; y que la conductora demandada circulaba a una velocidad de 50 ó 60 km./No puede concluirse, como lo hace la sentencia apelada, que  el accidente obedeció a causas ajenas a su voluntad y control'', por la

Sentencia Civil Nº 222, AP - Pontevedra, Rec 183/97, 26-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL


Nº de sentencia: 222



La citación de remate, en el proceso ejecutivo, equivale al emplazamiento en dicho proceso, y como expresa reiterada doctrina, dada la limitada cognición de tal proceso, los defectos de tan esencial diligencia, afectan a una de las formalidades esenciales del juicio, de tal modo, que su falta, o su nulidad, por graves defectos, puede dar lugar a la nulidad del juicio ejecutivo.

Se estima el recurso.

 

Sentencia Civil Nº 118, AP - Lugo, Rec 915/97, 09-03-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Lugo


Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS


Nº de sentencia: 118



SENTENCIA DE PENAL

 

El artículo 102_2 del Reglamento Penitenciario fija, en orden a la individualización del tratamiento, unos criterios de clasificación que deben ser valorados a tal fin; la personalidad y el historial individual, familiar y social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social en el que ha de desenvolverse, así como los recursos, facilidades y dificultades concurrentes en cada ca

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