Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Delito de TRAFICO DE DROGAS. Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de acusación, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo <rel i
Se invoca por la demandante que en virtud de un documento privado de partición y adjudicación de la herencia, y en la relación o hijuela que le corresponde figura una casa que ''linda al este con patio de arriba de Josefa, con derecho a abrir ventanas, prohibiendo arrojar aguas u otro objeto alguno por las mismas'', y que en el año de 1996 procedió a abrir un hueco para recibir luces, y como quiera que la demandada alzó un cierre de bloques de hormigón sobre un muro antig
Frente a la petición de abono de una indemnización de
15.000.000 de pesetas, en razón de póliza denominada de seguro de vida
individual concertada, por el actor y la aseguradora demandada, se opone por
esta el contenido del articulo 10 de la
Es indudable que el actor que ejercita una acción por culpa extracontractual puede hacerlo contra aquél que estima causante de sus daños por culpa o negligencia, sin perjuicio naturalmente de que prospere o no su acción. Y en este supuesto la responsabilidad civil por culpa extracontractual se ejercita precisamente frente a quien colocó y debe cuidan de que el poste del tendido eléctrico se halle debidamente anclado y no sea susceptible de originar daños como los que efec
Juicio MENOR CUANTIA sobre Resolución de Contrato.
En autos consta, (según lo que se desprende del Juicio de Cognición número 7/86 seguido en el Juzgado de Caldas de Reyes, unido en cuerda floja) que el 1 de abril de 1986 recayó sentencia en dicho procedimiento que adquirió posteriormente firmeza en la que se condenó a Don Alfonso A (hoy demandado en esta litis) a que abonase a Don José, (padre del actor en esta causa) 115.000 pesetas, más los i
El testigo refirió que viajaba en un vehículo detrás del pilotado por el actor, a unos 400 metros, que no vino el momento exacto del accidente ya que éste fue en una curva, pero sí a un jabalí muy grande bajo una de las vallas de la carretera, que se acercó a unos tres metros del mismo, se dirigió a su vehículo a buscar un objeto contundente para hacer frente al animal y al regresar éste ya no estaba, El testigo D. Felipe F manifestó que acudió al lugar de autos a recoger
Juicio COGNICION sobre Negatoria de Servidumbre.
Las carencias de su primera demanda trató de solventarlas el demandado con la segunda, ya que en la primera formulada unas concretas reclamaciones como dueño sin haber acreditado esta condición, para lo que interesó una declaración de propiedad por medio de la demanda acumulada, que es segunda cronológicamente pero cuya resolución es previa y condicionante de la pretensión inicial. La insuficienci
SENTENCIA DE PENAL
Debiendo ponerse en relación el art.
Los términos de la presente controversia son de una simplicidad tal que sólo la pericia de la dirección técnica del demandado puede justificar la argumentación formalmente lógica de la oposición a la demanda. Así resulta acreditado, en manera indubitada, que el demandado, reconoció, en documento de fecha 15/9/92 recibir del actor, la cantidad de 16.500.000 pts. que el Sr. Castro se compromete a devolver en el mes de diciembre por ser esa la fecha de vencimiento de la pól
Se alega por la parte apelante incongruencia de la sentencia apelada por cuanto que en la demanda se interesa la condena solidaria de los demandados. Coto de Caza y Consejería de Agricultura de la Xunta de Galicia, y en la sentencia de cuya apelación se trata solamente se produce la condena del primero de los demandados, con absolución de la codemandada, pese a lo cual se imponen las costas al demandado, salvo las referentes a la parte respecto de la que se aprecia la exc
Delito de TRAFICO DE DROGAS. Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de acusación, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo <rel i
Se invoca por la demandante que en virtud de un documento privado de partición y adjudicación de la herencia, y en la relación o hijuela que le corresponde figura una casa que ''linda al este con patio de arriba de Josefa, con derecho a abrir ventanas, prohibiendo arrojar aguas u otro objeto alguno por las mismas'', y que en el año de 1996 procedió a abrir un hueco para recibir luces, y como quiera que la demandada alzó un cierre de bloques de hormigón sobre un muro antig
Frente a la petición de abono de una indemnización de
15.000.000 de pesetas, en razón de póliza denominada de seguro de vida
individual concertada, por el actor y la aseguradora demandada, se opone por
esta el contenido del articulo 10 de la
Es indudable que el actor que ejercita una acción por culpa extracontractual puede hacerlo contra aquél que estima causante de sus daños por culpa o negligencia, sin perjuicio naturalmente de que prospere o no su acción. Y en este supuesto la responsabilidad civil por culpa extracontractual se ejercita precisamente frente a quien colocó y debe cuidan de que el poste del tendido eléctrico se halle debidamente anclado y no sea susceptible de originar daños como los que efec
Juicio MENOR CUANTIA sobre Resolución de Contrato.
En autos consta, (según lo que se desprende del Juicio de Cognición número 7/86 seguido en el Juzgado de Caldas de Reyes, unido en cuerda floja) que el 1 de abril de 1986 recayó sentencia en dicho procedimiento que adquirió posteriormente firmeza en la que se condenó a Don Alfonso A (hoy demandado en esta litis) a que abonase a Don José, (padre del actor en esta causa) 115.000 pesetas, más los i
El testigo refirió que viajaba en un vehículo detrás del pilotado por el actor, a unos 400 metros, que no vino el momento exacto del accidente ya que éste fue en una curva, pero sí a un jabalí muy grande bajo una de las vallas de la carretera, que se acercó a unos tres metros del mismo, se dirigió a su vehículo a buscar un objeto contundente para hacer frente al animal y al regresar éste ya no estaba, El testigo D. Felipe F manifestó que acudió al lugar de autos a recoger
Juicio COGNICION sobre Negatoria de Servidumbre.
Las carencias de su primera demanda trató de solventarlas el demandado con la segunda, ya que en la primera formulada unas concretas reclamaciones como dueño sin haber acreditado esta condición, para lo que interesó una declaración de propiedad por medio de la demanda acumulada, que es segunda cronológicamente pero cuya resolución es previa y condicionante de la pretensión inicial. La insuficienci
SENTENCIA DE PENAL
Debiendo ponerse en relación el art.
Los términos de la presente controversia son de una simplicidad tal que sólo la pericia de la dirección técnica del demandado puede justificar la argumentación formalmente lógica de la oposición a la demanda. Así resulta acreditado, en manera indubitada, que el demandado, reconoció, en documento de fecha 15/9/92 recibir del actor, la cantidad de 16.500.000 pts. que el Sr. Castro se compromete a devolver en el mes de diciembre por ser esa la fecha de vencimiento de la pól
Se alega por la parte apelante incongruencia de la sentencia apelada por cuanto que en la demanda se interesa la condena solidaria de los demandados. Coto de Caza y Consejería de Agricultura de la Xunta de Galicia, y en la sentencia de cuya apelación se trata solamente se produce la condena del primero de los demandados, con absolución de la codemandada, pese a lo cual se imponen las costas al demandado, salvo las referentes a la parte respecto de la que se aprecia la exc