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Sentencia Civil Nº 71, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0074/98 de 22 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 71
Resumen
SENTENCIA DE PENAL
Debiendo ponerse en relación el art. 620 núm. 2ª del Código Penal, que tipifica la falta de coacciones y el art. 172 del mismo Cuerpo Legal, que describe el delito del mismo carácter, es llano que la
concurrencia de la violencia es requisito esencial tanto de uno como de otro,
es decir, es común a ambas infracciones, exigiendo en todo caso su empleo
dinámico y constituyendo la nota diferencial entre el delito y la falta, el
grado de intensidad a quantum de la violencia ejercida. Pues bien, a lo largo
de las declaraciones del juicio verbal no se descubre otra referencia en cuanto
a la actuación del denunciado respecto al muchacho, que la relativa a la
indicación de que se apeare del autobús que aquél conducía, lo que ha
determinado que la sentencia de instancia, en transcripción fiel y exacta del
resultado de la prueba practicada, viniere a plasmar en el inciso de hechos
probados que el denunciado ''le ordenó que descendiera del vehículo'' (con
referencia al menor colegial). 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
123 del Código penal y en aplicación analógica de lo prevenido en el art. 901
de la misma Ley Procesal es procedente declarar de oficio las costas procesales
de ambas instancias.
Se estima el recurso.
Voces
Violencia
Responsabilidad
Menor de edad
Intervención del Ministerio Fiscal
Práctica de la prueba
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA.
APELACION PENAL
Rollo 0074/98
J. FALTAS 0514/97
Procedencia JDO.INSTRUCCION.VIGO_1
Ilmo.Sr.:
Magistrado:
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