Sentencia Civil Nº 207, A...io de 1998

Última revisión
18/06/1998

Sentencia Civil Nº 207, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 340/97 de 18 de Junio de 1998

Tiempo de lectura: 24 min

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO

Nº de sentencia: 207

Resumen
Para resolver adecuadamente el tema que se plantea, debe tenerse muy presente que la condena en costas es una obligación judicialmente impuesta a una de las partes del proceso frente a la otra, que tiene por finalidad reintegrar a la parte victoriosa los gastos legítimos que ésta tuvo que sufran en el pleito o causa. No se trata por ello, de que un abogado o procurador reclame el pago de sus honorarios a quién tiene obligación de abonarlos (su cliente). Precisamente, el haber pagado los honorarios a su letrado y procurador es el presupuesto del derecho que tiene la parte favorecida con la condena en cotas para reclamar su importe de la parte condenada. En fin, insistiendo en lo dicho, ambos créditos tienen distinto origen, finalidad y fundamento: el de la condena en costas deriva de una sentencia judicial, el otro de un contrato de prestación de servicios; el primero, tiene como finalidad compensar al que ganó el pleito de los gastos legítimos que le ocasionó el proceso; el segundo, retribuir unos servicios; el primero, crea una relación entre las partes del proceso, el segundo entre un profesional y la persona que recibo sus servicios. En cuanto a la impugnación de la cuantía de los honorarios del letrado y procurador, cabe decir que, respecto de los primeros, procede reducirlos a 40.000 pesetas, según el informe emitido por el Iltre. Colegio de Abogados, por resultar aplicable el apartado d) de la Norma 27, orientativas en materia de honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de Pontevedra, aprobadas el 23_12_88, ya que la demanda fue presentada el 2~10_89, antes de regir las normas vigentes. Se desestima el recurso.    

Voces

Honorario profesional del abogado

Partes del proceso

Interdictos

Rebeldía

Contrato de prestación de servicios

Plazo de prescripción

Prescripción de tres años

Impugnación de la cuantía

Fundamentos

 

LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados llmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ …

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