Última revisión
Sentencia Civil Nº 207, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 340/97 de 18 de Junio de 1998
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 207
Resumen
Para resolver adecuadamente el tema que se plantea, debe
tenerse muy presente que la condena en costas es una obligación judicialmente
impuesta a una de las partes del proceso frente a la otra, que tiene por
finalidad reintegrar a la parte victoriosa los gastos legítimos que ésta tuvo
que sufran en el pleito o causa. No se trata por ello, de que un abogado o
procurador reclame el pago de sus honorarios a quién tiene obligación de
abonarlos (su cliente).
Precisamente, el haber pagado los honorarios a su letrado
y procurador es el presupuesto del derecho que tiene la parte favorecida con la
condena en cotas para reclamar su importe de la parte condenada.
En fin, insistiendo en lo dicho, ambos créditos tienen
distinto origen, finalidad y fundamento: el de la condena en costas deriva de
una sentencia judicial, el otro de un contrato de prestación de servicios; el
primero, tiene como finalidad compensar al que ganó el pleito de los gastos
legítimos que le ocasionó el proceso; el segundo, retribuir unos servicios; el
primero, crea una relación entre las partes del proceso, el segundo entre un
profesional y la persona que recibo sus servicios.
En cuanto a la impugnación de la cuantía de los
honorarios del letrado y procurador, cabe decir que, respecto de los primeros,
procede reducirlos a 40.000 pesetas, según el informe emitido por el Iltre.
Colegio de Abogados, por resultar aplicable el apartado d) de la Norma 27,
orientativas en materia de honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de
Pontevedra, aprobadas el 23_12_88, ya que la demanda fue presentada el 2~10_89,
antes de regir las normas vigentes.
Se desestima el recurso.
Voces
Honorario profesional del abogado
Partes del proceso
Interdictos
Rebeldía
Contrato de prestación de servicios
Plazo de prescripción
Prescripción de tres años
Impugnación de la cuantía
Fundamentos
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados llmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder